REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de enero de 2011.
Años 200º y 151º
Sent. Nº 11-01-09.
Vistas las anteriores actuaciones, y la diligencia suscrita en fecha 20 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio Yudith Sánchez Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.085, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento y de la acción de reconocimiento de unión concubinaria intentada por la ciudadana Marbella Caridad Bentancourt Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.384.263, contra el ciudadano Ismael González Gómez, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-2.988.67, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y estando la apoderada judicial de la parte actora facultada para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 eiusdem, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursante a folios del 03 al 05, del 11 al 14, ambos inclusive, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad N° 13.947.103.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Titular,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 10-9325-CF.
rc.
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