Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Barinas, 10 de Enero de 2011

200º y 151º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se puede evidenciar que el libelo de demanda fue presentado en fecha 25-05-2010, por el Abogado JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.546, actuando con el carácter de co-apoderado judicial, tal como lo señala, “en primer lugar”, del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 891.470 y “en segundo lugar” de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A.” (f- 1-14), en contra del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02-06-2010, (f- 131-132). En fecha 28-06-2010, el abogado JENRRY ANTONIO MEDINA MORA, antes identificado, reformó el libelo de demanda actuando solo en representación de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A.” (f-140-163), siendo admitida dicha reforma mediante auto de fecha 30-06-2010, (f- 171-172). En fecha 29-07-2010, diligenció el abogado HENRY ANTONIO MEDINA, consignando la comisión referente a la citación debidamente cumplida del ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, (f. 201 al 207). En fecha 02-08-2010, presentó escrito de contestación de demanda el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ, debidamente asistido por el abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN PIÑUELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.680 (f-210 al 218). En fecha 09-08-2010, diligenció el ciudadano HERIBERTO JOSE MEJIAS, debidamente asistido por el Abogado JAMEIRO JOSE ARANGUREN, ambos identificados en autos, consignando documentos y entre ellos, el acta de Defunción del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS (f-2 al 9, 2da pieza). Ahora bien, de la lectura del Acta de Defunción, (f-09 2da pieza)), se puede observar que el de-cujus dejó trece (13) hijos de nombres: ENRIS ALBERTO MEJIAS SANCHEZ, GLADIS MARITZA MEJIAS SANCHEZ (FALLECIDA), DILCIA JOSEFINA MEJIAS SANCHEZ, ARGENIS DE JESUS MEJIAS TORRES, DANNYS DEL VALLE Y DANA FRANCHESCA MEJIAS PEREIRA, MARYURIS MILEIDES MEJIAS TORDECILLA, YAJAIRA DEL CARMEN, GREGORIA ZENAIDA, MARY ISABEL Y HERIBERTO JOSE MEJIAS GUTIERREZ (MAYORES DE EDAD) Y NORELKIS YOHANA Y NORVIS JACKELINE MEJIAS GUERRERO (MENORES DE EDAD), de igual manera consta que el deceso ocurrió en fecha 22-06-2010, es decir ocurrió antes de la reforma de la demanda; y de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se puede observar que algunos de los mencionados anteriormente, son los mismos ciudadanos que se hicieron presentes en el acto conciliatorio celebrado en este despacho en fecha 22-10-2010, cursante a los folios 83 y 84; es decir los coherederos del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, con lo que se demuestra que son conocidos algunos de los herederos del fallecido JOSE HERIBERTO MEJIAS, tal como se desprende del acta de defunción consignada en autos, pero se hace necesario hacer el llamado a los herederos desconocidos.

Ahora bien, a los fines de ordenar el proceso, es de hacer notar que el de cujus JOSE HERIBERTO MEJIAS, en la presente causa, actúo como demandante en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A., en razón de lo cual, se hace necesario la suspensión del curso de la causa, establecida en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y el llamado de los sucesores desconocidos de dicho ciudadano. De igual manera se insta a las partes a consignar en autos el Acta de Asamblea celebrada con ocasión de la muerte del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, todo ello con el objeto de verificar en qué persona recayó la representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A. Ahora bien, establecen los Artículo 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Art. N° 144. “La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

Art. N° 231. “Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificara por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de 60 días continuos, ni mayor de 120, a juicio del tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del tribunal y se publicara en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la mas inmediata, que indicará el juez, por lo menos durante 60 días, dos veces por semana”.

Al respecto este Tribunal observa:

Del artículo 144 del Código de Procedimiento civil, se desprende que es de obligada consecuencia suspender el curso de la causa en el presente juicio, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil anteriormente transcrito, las citaciones a que se refiere el mismo deben practicarse:
1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y,
2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231.
Entiende este Tribunal que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé el mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.
La disposición transcrita constituye una forma de citación especial distinta de la citación por carteles, pues en el edicto se llama en general a quienes se crean asistidos del derecho y no a personas expresamente señaladas como en el caso de los carteles, razón por la cual se requiere que tanto el contenido del edicto como la forma de publicidad debe ser preciso y determinado a los fines de no quebrantar el derecho de defensa concebido como principio fundamental de la citación.

Estima quien aquí decide que la citación es materia de orden publico, por lo cual es inminente la obligación de cumplir con la debida formalidad; en virtud de ello resulta procedente para este juzgador ordenar la citación mediante Edicto a los herederos desconocidos del de-cujus JOSE HERIBERTO MEJIAS, y realizar la publicación del edicto, durante sesenta (60) días dos veces por semana, en los Diarios “Ultimas Noticias” de circulación Nacional y “La Noticia” de circulación regional, es decir que deberá realizarse la consignación de dieciocho (18) publicaciones, osea nueve (9) publicaciones en cada uno de los diarios arriba mencionados y en el orden establecido en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el dar estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del Tribunal, todo lo cual será acordado en la parte dispositiva de la presente sentencia.
En merito a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de procedimiento Civil, se suspende el curso de la presente causa mientras se cite a los herederos desconocidos del causante JOSE HERIBERTO MEJIAS.
SEGUNDO: Se acuerda citar mediante edicto a los sucesores desconocidos del causante JOSE HERIBERTO MEJIAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 231 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia líbrese edicto y publíquese en el diario “La Noticia”, de circulación Regional y en el diario “Ultimas Noticias”, de circulación Nacional, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, es decir que deberá realizarse la consignación de dieciocho (18) publicaciones, osea nueve (9) publicaciones en cada uno de los diarios arriba mencionados, con estricta sujeción a lo señalado en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil; Igualmente se ordena dar el estricto cumplimiento a la fijación del edicto a las puertas del Tribunal.
TERCERO: Se insta a las partes a consignar en autos el Acta de Asamblea, celebrada con ocasión de la muerte del ciudadano JOSE HERIBERTO MEJIAS, todo ello con el objeto de verificar en qué persona recayó la representación de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LOS GAVILANES C.A.

Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil Once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE.
JUEZ.
ABG. LUIS DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC


Nota: En la misma fecha, siendo las 12:50 pm, se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo; y se libró boletas de notificación a las partes. Conste.


Scria.





JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 5253.