REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

Por recibido el presente expediente, contentivo de la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contentiva de la demanda por: EJECUCIÓN DE CONVENIMIENTOS TRANSACCIONALES, intentado por la ciudadana: GARCÍA MARIA LEONIDES, en contra del ciudadano: CARLOS AMADEO GARRIDO HERNÁNDEZ, constante de Dos (02) piezas principales, la primera con doscientos sesenta y dos (262) folios útiles, la segunda con doce (12) folios útiles y Un (01) cuaderno de medidas con Un (01)folio útil, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, este tribunal a objeto de la determinación de su Competencia considera necesario hacer el siguiente análisis:

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asimismo, dentro de esa competencia existen las parcelas de los distintos órganos Jurisdiccionales dentro de las cuales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la correcta Administración de Justicia, parcelas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.-
Por ello
“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la Sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:
(…)
Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.

En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados, a la normativa vigente y al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA COMPETENTE para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 09-07-2001, que conlleva a la entrega por parte del demandado hacer entrega de cincuenta y siete (57) semovientes a la parte actora. ASI SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de notificación y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de las partes.-


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Catorce de Enero de Dos Mil Once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.



En esta misma fecha se libraron boletas de notificación y siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.-
Scrio.




JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.292.-