JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de Una (01) primera pieza constante de Doscientos Noventa y Cinco (295) folios útiles, la segunda pieza constante de trescientos veintinueve (329) folios útiles y Un (01) cuaderno de medidas constante de Diez (10) folios útiles; désele entrada y el curso de ley correspondiente. Ahora bien, con vista a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-06-10, mediante la cual, en el numeral quinto instruyo suficientemente para la ejecución de la sentencia antes mencionada, a este Juzgado, razón por la cual y en virtud de dar estricto cumplimiento a lo establecido, considera necesario este Juzgador hacer las siguientes observaciones:
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA
Los jueces a quienes la Ley ha facultado para juzgar a las personas en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, son los jueces naturales, de quienes se supone conocimientos particulares sobre las materias que juzga, siendo esta característica la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.-
Asimismo, dentro de esa competencia existen las parcelas de los distintos órganos Jurisdiccionales dentro de las cuales se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia.- Para evitar un caos y ordenar la correcta Administración de Justicia, parcelas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son.-
Por ello
“..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).
E igualmente, la sala Especial Agraria en sentencia Nº 912, de fecha 05 de Agosto de 2004, expediente Nº 04-324, estableció el siguiente criterio:
(…)
Empero, esta Sala Especial Agraria, con la finalidad de ampliar el criterio jurisprudencial enfocado up supra, estima pertinente considerar que para poder determinar la competencia genérica de los Juzgados Agrarios se tendrá como norte la naturaleza del conflicto en función de de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son: A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que el inmueble en cuestión este ubicado en el medio urbano o en el medio rural, indistintamente.
En consecuencia a los principios jurisprudenciales señalados y a la normativa que rige esta materia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, considera que el conocimiento de la presente causa le corresponde por ser de materia Agraria y hallarse el predio objeto de esta controversia dentro de la jurisdicción del Estado Barinas. En consecuencia, en atención a la normativa vigente y al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, SE DECLARA COMPETENTE para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 09-06-10, ASI SE DECIDE.-
Se ordena la notificación de las partes ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación de avocamiento y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la notificación de la parte demandada ciudadanos AURELIO GANCI FORTE y GRACIELA CORBINO DE GANCI. Para la notificación de la parte demandante BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practique la notificación ordenada. Líbrense boletas, despacho y oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, Catorce de Enero de Dos Mil Once.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En esta misma fecha se libraron boletas de notificación, despacho con salida Nº 03 y oficio Nº 19 y siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley. Conste.
Scrio.
JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.293.-
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