REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 19 de Enero de 2011
200º y 151º
De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 07/07/08, por la ciudadana GAUDYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.929.513, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO S.C, ”, inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20/05/1974, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo Primero, folio 149 vto, propietaria de la Finca “El Rodeo” Ubicada en el Sector La Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo-Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, se le dio entrada y se acordó la realización de una inspección judicial a los fines de pronunciarse sobre la medida solicitada. Mediante auto de fecha 07/07/08, se ordeno la realización de la Inspección Judicial en el lugar donde se solicito la protección Agroalimentaria, se libraron los oficio correspondiente. Ahora bien, en fecha 09/07/08, se decreto la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio antes mencionado, participando de tal medida a todos los organismos correspondientes, de lo anteriormente expuesto se pudo evidenciar, que se cumplió con el fin primordial de la medida, el cual se encontraba basado en la protección a la actividad agroalimentaria que se desarrollaba en el predio para el momento del decreto, por lo que se puede inferir que el ciclo productivo sobre el cual se decretó la medida de protección culmino, y de ser necesaria una nueva medida que proteja la producción que en los actuales momentos desarrolle el predio, deberá ser intentada por una nueva Solicitud, razón por la que no existe ninguna otra actuación que realizar en el presente juicio; En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 09/07/08, sobre la Sociedad Civil “AGROPECUARIA EL RODEO S.C, ”, inscrita por ante la oficina subalterna del Segundo Circuito de Registro de Departamento Libertador del Distrito Federal en fecha 20/05/1974, bajo el N° 27, Tomo 25, Protocolo Primero, folio 149 vto, propietaria de la Finca “El Rodeo” Ubicada en el Sector La Caramuca-Guamito, Jurisdicción de la Parroquia Manuel Palacios Fajardo-Alto Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente medida y/o sus apoderados.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-
Abg. LUIS. E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC
En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-
Scrío
JGAP/LEDS/mh.-
EXP N° 5075.-