REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 20 de Enero de 2011.
200° y 151°


Tal y como fuera acordado mediante auto de fecha 18-01-2011 y de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en la contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:

• La existencia de un camino real desde hace mas de cuarenta años establecido y utilizado por los habitantes de la comunidad de Santa Elena La Caramuca, Parroquia Alfredo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas, cerrado de manera arbitraria y sin razón justificada con cadena y candado, por la ciudadana AGUEDA VELÁSQUEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-25.918.460, siendo esta la vía de penetración agrícola-pecuaria mas idónea por conducir a la propiedad de los demandantes, lo que ha generado obstáculos y paralización absoluta de la actividad pecuaria que realizan.-


SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:

• No existen hechos no controvertidos, en virtud que la parte demandada rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de las partes la demanda.-

TERCERO: Se fijan como hechos Controvertidos:

• Que los demandantes sean propietarios y poseedores de un lote de terreno constituido por el predio denominado “La Represa” ubicado en el sector La Caramuca Parroquia Alfredo Larriva Municipio Barinas del Estado Barinas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Mejoras que son o fueron de Francisco Torres; SUR: Mejoras que son o fueron de Rodolfo Gómez, ESTE: Mejoras de Rodolfo Martínez y OESTE: Terrenos de Cerro de Paja, con una superficie aproximada de Cien hectáreas (100 Has).
• Que los demandantes hallan fomentado en el predio “La Represa” alguna bienhechuria.
• Que los demandantes para ingresar al predio en general denominado “La Represa” sea necesario pasar por el predio ocupado por la demandada.-
• Que los demandantes hallan tenido algún tipo de semoviente en el lote de terreno objeto de la demanda
• La existencia de un camino real en el predio denominado “El Trompo”.
• Que la demandada halla cerrado algún camino real de manera arbitraria colocando cadena de hierro y candado impidiendo el acceso a la finca.-
• El monto estimado de la demanda en QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 15.000,00).

CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
JGAP/LEDS/br.
Exp. N° 5.263.-