REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 21 de Enero de 2011
200º y 151º

De una revisión del expediente se pudo evidenciar que la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA fue presentada en fecha 02/04/08, por la ciudadana GAUDYS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.929.513, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.213, en su carácter de Apoderado de la Sociedad “GANADERIA SRI LANKA”, Sociedad anónima. Mediante auto de fecha 07/04/2008, se ordeno la realización de la Inspección Judicial en el lugar donde se solicito la protección Agroalimentaria, se libro el oficio correspondiente. (f 71).. Ahora bien, en fecha 16/04/2008, se decreto la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria sobre el predio denominado “ HATO EL YAURE”, participando de tal medida a todos los organismos correspondientes, de lo anteriormente expuesto se pudo evidenciar, que se cumplió con el fin primordial de la medida, el cual se encontraba basado en la protección a la actividad agroalimentaria que se desarrollaba en el predio para el momento del decreto, por lo que se puede inferir que el ciclo productivo sobre el cual se decretó la medida de protección culmino, y de ser necesaria una nueva medida que proteja la producción que en los actuales momentos desarrolle el predio, deberá ser intentada por una nueva Solicitud, razón por la que no existe ninguna otra actuación que realizar en el presente juicio; En consecuencia, se levanta la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria decretada por este Tribunal en fecha 16-04-08, sobre el predio denominado “HATO EL YAURE”, con una extensión aproximada de CUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (4.850 has, 9317 M2) ubicado en el sector “EL YAURE”, jurisdicción de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Terrenos ocupados por José Serrano; Onofre Alture, Arnaldo Contreras, Pedro Nadir, José Velasco, poblado El Yaure y Río El Yaure; SUR: Terrenos ocupados por Cruz Jiménez, Hermanos Díaz y Carretera Vía al Caserío Piñalito; ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Pinzón, Estero Los Chiquires y Río El Yaure; OESTE: Terrenos ocupados por Antonio Méndez – Finca Las Pulgas, Terrenos de la comunidad Católica Fuente Real, c.a y carretera vía al caserío Piñalito. Se ordena notificar a la parte solicitante de la presente medida y/o sus apoderados.-


Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.-

Abg. LUIS. E. DIAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC




En la misma fecha se libro boleta de notificación. Conste.-

Scrío




JGAP/LEDS/av.-
EXP N°5043.-