REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Exp. Nro.2923-01
PARTE DEMANDANTE:
MARCOS TULIO CARDELLI PANACHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.383.287, domiciliado en la Urbanización Jardines Alto Barinas, conjunto los apamates, Casa N° 1, Calle: 06, cruce con Avenida: progreso Barinas Estado Barinas.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ y DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº 3.866.472 y 11.817.399 inscritos en los inpreabogados bajo los Nrosº 17.565 y 71.591.
PARTE DEMANDADA:
Empresa TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., representada por los ciudadanos GEORGE SPYROPOULOS V, PANAGIOTIS VOGIANTZIS, titulares de las cedulas de identidades N° V- 1.868.219, E- 395.563, Empresa “INVERSIONES GONZALEZ CASTRO C.A” (INGONCA)., representada por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ CASTRO y el Ciudadano: DAVID FLORES, titulares de las cedulas de identidades N° E- 383.305 y V- 5.667.299 con domicilio en la “Y” de Pedraza Frente a Fribarsa en la Carretera que une las ciudades de Barinas y San Cristóbal.
REPRESENTANTE JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MIGUEL AZAN Y DUGLAS ELPIDIO GARCIA, apoderados Judiciales del Ciudadano: DAVID FLORES, y JESUS BRUSCO VILLARROEL y ATANACIO MAKRINIOTIS, apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIAL TRIPLEX S.A.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES, presentada en fecha 13/12/99, por el ciudadano MARCOS TULIO CARDELLI PANACHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.383.287, domiciliado en la Urbanización Jardines Alto Barinas, conjunto los apamates, Casa N° 1, Calle: 06, cruce con Avenida: progreso Barinas Estado Barinas, debidamente asistidos por el abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.866.472, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.565. (F. 1 al 03).
En fecha 21/12/1999, se dicto auto mediante la cual se admitió la demanda, se libraron las citaciones.- (F. 5 al 6).
En fecha 11/01/2000, se recibió diligencia presentada por el Ciudadano Marcos Cardelli Panochia, confiriendo poder Apud Acta al abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, antes identificados. (F. 07)
En fecha 09/02/2000, diligencio el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.866.472, consignando boleta de citación de la Empresa Triples Agro Forestal S.A. (F.10).
En fecha 11/02/2000, el Alguacil del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadano: JORGE JOSE FERNANDEZ, consigno recibo de citación librada al ciudadano ANTONIO GONZALEZ CASTRO, la cual fue cumplida dicha citación. (f. 19)
En fecha 28/04/2000, el ciudadano abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, presento escrito de prueba. (f. 26), por auto de fecha 09/05/2000, se agregaron las pruebas (f. 33).
En fecha 17/ 05/2000, se dicto auto admitiendo las pruebas promovidas por el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ. (f. 41).
En fecha 26/06/2000, presento escrito el ciudadano David Flores García, solicito la reposición de la causa (f. 46 al 47)
En fecha 29/06/2000, se dicto sentencia interlocutoria mediante la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de admisión de la demandada y se ordeno la citación (f. 79 al 81)
En fecha 03/07/2000, se dicto auto admitiendo la demanda (f 82 al 83), en esa misma fecha presento escrito de apelación el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, antes identificado, de la decisión dictada por este Tribunal. (f. 85).
En fecha 12/07/2000, se dicto auto oyendo la apelación en un solo efecto se ordeno remitir copia de todo el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (f. 95).
En fecha 19/10/2000, se dicto sentencia declarando con lugar la apelación interpuesta por el abogado OLINTO DE JESUS DIAZZC, y se revoca el auto de fecha 29/06/2000. (f. 255 al 262).
En fecha 27/11/2000, se recibió expediente Proveniente del Juzgado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. ( f. 278vto)
En fecha 09/03/2001, el Tribunal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dicto sentencia mediante la cual se declaro incompetente por la materia, no se ordeno notificar a las partes de la decisión y se ordeno tener el expediente por un lapso de cinco (05) días de despacho. (f 303 al 306)
En fecha 20/03/2001, se recibió expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (f. 308 vto).
En fecha 07/11/2001, presento diligencia el Ciudadano MARCO TULIO CARDELLI antes identificado, confiriendo poder Apud- Acta al Abogado JORGE FAJARDO A, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.71020, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 507. (f. 331)
En fecha 29/04/2000, este Tribunal dicto sentencia reponiendo la causa. ( f 334 al 341), en fecha 27/05/2002, el Ciudadano MARCO TULIO CARDELLI PANOCHIA antes identificado, confirió poder Apud – Acta al Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.866.472, inscrito en el inpreabogado N° 17.565. (F 347).
En fecha 03/10/2002, presento diligencia el Abogado OLINTO DE JESUS DIAZ antes identificado, Apelando formalmente de la decisión dictada por el Tribunal en fecha 29/04/2002. (F.364)
En fecha 09/10/2002, se dicto auto oyendo la Apelación en ambos efectos y por auto de fecha 16/10/2002, se ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas. (F. 366).
En fecha 25/11/2002, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dicto sentencia declarando con lugar la apelación y se repone la causa al estado de citación de la codemandada. (f. 375 al 381).
En fecha 05/05/2004, se recibió expediente proveniente del Juzgado Superior Cuarto Agrario del Estado Barinas. ( f 426).
En fecha 26/01/2007, el Ciudadano Juez José Gregorio Andrade Pernia, se avoco al conocimiento de la causa, y se ordeno comisionar al Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para que practicara las boletas de notificación (f 445).
En fecha 13/04/2007, se recibió comisión proveniente del Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. ( f 459).
En fecha 14/11/07, se comisiono al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. (f.466).
Observa este Tribunal que revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, estima conveniente este juzgador, antes de continuar el conocimiento acerca del merito del asunto hacer las siguientes salvedades.
En sanción a la inactividad de las partes en el proceso, el legislador patrio incluyó en el texto procesal el Instituto de la Perención de la Instancia, señalando al efecto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
En materia Agraria, dispone el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando haya transcurrido seis (6) meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del Juez después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.”
Así la cosa y previo a una revisión exhaustiva de la presente causa, que desde el día 14/11/07, fecha en que se recibió la Comisión del Juzgado del Municipio Pedraza concerniente a la ultima notificación de las partes del avocamiento , hasta la presente fecha 24 de Enero de 2011, ha transcurrido más de Un (01) año sin que la parte actora gestionara algún acto que le diera impulso a la acción contra el demandado, de modo que, cuando esta omisión ocurre y se prolonga por más de seis (6) meses, opera la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por ello, de lo antes mencionado así como de la norma citada, se puede constatar el abandono voluntario de la parte actora para la continuación del juicio, por lo que resulta forzoso para este tribunal, declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, establecida en el artículo antes citado, lo cual se dispondrá en la parte dispositiva de la presente sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO EN LA PRESENTE SOLICITUD, incoada por el Ciudadano MARCOS TULIO CARDELLI PANACHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.383.287, domiciliado en la Urbanización Jardines Alto Barinas, conjunto los apamates, Casa N° 1, Calle: 06, cruce con Avenida: progreso Barinas Estado Barinas, representado Judicial por los abogados OLINTO DE JESUS DIAZ CORTEZ y DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nrosº 3.866.472 y 11.817.399 inscritos en los inpreabogados bajo los Nrosº 17.565 y 71.591, en contra de la Empresa TRIPLEX AGROFORESTAL S.A., representado por los ciudadanos GEORGE SPYROPOULOS V, PANAGIOTIS VOGIANTZIS, antes identificados, Empresa “INVERSIONES GONZALEZ CASTRO C.A” (INGONCA)., representado por el ciudadano ANTONIO GONZALEZ CASTRO y el Ciudadano DAVID FLORES, antes identificados.
Se ordena notificar a la parte demandante y demandada para lo cual se comisionan a el Juzgado Segundo Del Municipio Guanare del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa y al Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de la presente decisión
No se hace condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veinticuatro (24) día del mes de Enero del Año Dos Mil Once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS. E. DIAZ
SECRETARIO ACC
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m, se libro boleta de notificación, despachos Nrosº 05 y 06, y Oficios Nros° 35 y 36.-
Scrio.
JGAP/LED/av.
EXP. Nº 2923
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