REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 28 de Enero de 2011.
200º y 151º
Vistos los escritos de pruebas presentados en fecha 27/01/11,el primero por el Abogado JOSE FRANCISCO TORRES PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.353.529, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432, apoderado Judicial de la Ciudadana: AGUEDA VELAZQUEZ HIDALGO, constante de Un (01) folio útil sin anexos, y el segundo escrito presentado por la Abogada AZURIS RIVAS GOYONECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.986.681, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 65.475 Defensora Publica Agraria Segunda, en representación de los ciudadanos: CARLOS JOSE ALBARRAN VIVAS, JOSE MARIA ALBARRAN VIVAS Y ALVARO GIOVANNY ALVARRAN VIVAS, constante de doce (12) folios útiles y Un (01) anexo en cinco (05) folios útiles. Agréguense al expediente respectivo. Este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera: en cuanto a las pruebas promovidas por la parte demandada no se admiten las posiciones juradas por cuanto no es la oportunidad legal correspondiente para promoverlas. En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante se admiten la Inspección Judicial, para lo cual se fija las 8:30 a.m., del día Jueves 24/02/2011, para el traslado y constitución del Tribunal, con respecto a las pruebas documentales y testimoniales promovidas ya fueron admitidas por auto de fecha 04/08/2010, con relación a las pruebas de informe se admiten las mismas, en consecuencia ofíciese: 1). a la Oficina de la Notaria Publica del Municipio Barinas Estado Barinas para que envíen la certificación y existencia en los libros llevados por ante esa Notaria del Documento Publico de Venta de la Ciudadana Carmen Cecilia Vivas de Albarran, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.123.248 a sus menores hijos CARLOS JOSE ALBARRAN VIVAS, JOSE MARIA ALBARRAN VIVAS Y ALVARO GIOVANNY ALVARRAN VIVAS, autenticado ante la Oficina de la Notaria Publica del Estado Barinas, anotado bajo el numero 112 tomo 31 de los libros de autenticaciones en fecha 03/05/1990. 2). a el Juzgado de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines de que la Certificación y existencia de los libros y expedientes que reposan en el Archivo Judicial signado bajo el Nº 634, donde reposa el Auto de fecha 15/02/1990. 3).- a la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico de Venta del Municipio Barinas del Estado Barinas a los fines de que la Certificación y existencia en los libros llevados por ese organismo efectuada por el ciudadano: LUIS ALFONSO MEDINA ROMERO A CARMEN CECILIA VIVAS DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades N° 493.258 y 1.123.248, respectivamente, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del extinto Distrito Barinas del Estado Barinas, anotado bajo el N° 24 Folio 56 AL 57 Tomo I principal y duplicado, Cuarto Trimestre en fecha 17/10/1988. 4). a la Oficina Consejo Regional para el estudio de la Problemática de la Tenencia de la Tierra del Estado Barinas, para que envíen copia certificada del Punto de cuenta o informe técnico sobre el levantamiento topográfico de Servidumbre de Paso, realizada por el Funcionario Augusto García, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.927.206, adscrito a ese despacho. 5). A la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Barinas para que envíen la certificación e inserción del Documento Publico de Registro de Hierro propiedad del Ciudadano Carlos José Albarran, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.461.344, debidamente Registrado ante ese Despacho bajo en N° 2 Folio 2 Tomo 3 de fecha 05/05/2010. 6). a la Inspectora del Llano del Estado Barinas solicitando informe y certificación del acta realizada por funcionario adscritos a ese despacho en fecha 25/05/2010, sobre la inspección ocular efectuada en el predio “EL TROMPO”. De igual manera, ofíciese al Comandante de la Guarnición del Estado Barinas y a la Directora de la Dirección Administrativa Regional del Estado Barinas a los fines de que efectivos de ese cuerpo castrense acompañen al Tribunal el día de la practica de la Inspección Judicial y a la Oficina Administrativa Regional, preste su colaboración a este Juzgado con el suministro de un vehiculo para dicho Traslado. Librese oficios.
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS. E. DIAZ. S.
SECRETARIO ACC
En la misma fecha se agrego y se libraron Oficios Nº 60, 61, 62, 63, 64,65, 66, 67. Conste.-
Scrio
JGAP/LEDS/av
Exp. Nº 5263