REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

DEMANDANTE:
MARTÍNEZ BARAZARTE ELOY LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, Administrador General de la Empresa VALLE GRANDE C.A.

APODERADO DEL DEMANDANTE:
JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.243.
DEMANDADO:
PASCUAL SALVADOR DE GIUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.874.379, domiciliado en la Parroquia Santa Bárbara del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas.-

ASISTENTE JURÍDICA DE PARTE DEMANDADA:
MIRIAM HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Vista la anterior diligencia de fecha 26/01/2011, suscrita por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, con el carácter de Apodero Judicial del ciudadano MARTÍNEZ BARAZARTE ELOY LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, Administrador General de la Empresa VALLE GRANDE C.A.: el ciudadano PASCUAL SALVADOR DE GIUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.874.379, debidamente asistido por la abogada MIRIAM HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775, mediante la cual realizaron convenimiento, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano PASCUAL SALVADOR DE GIUGLIELMO GÓMEZ,…conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y como consecuencia de tal convenimiento hace formal entrega a la Empresa demandante de los animales vendidos; SEGUNDO: El abogado JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, en nombre de su representada acepta el convenimiento realizado, recibe el ganado entregado y exonera de costas y costos judiciales al demandado conveniente…”

Ahora bien, estima quien aquí Juzga de conformidad con lo establecido en los artículos 194, 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con los artículos 255, 256, 257, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El Tribunal al respecto observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por su parte el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

III
Ahora bien de lo antes expuesto, considera quien decide, que el Convenimiento ejercido por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, con el carácter de Apodero Judicial del ciudadano MARTÍNEZ BARAZARTE ELOY LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, Administrador General de la Empresa VALLE GRANDE C.A. y el ciudadano PASCUAL SALVADOR DE GIUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.874.379, debidamente asistido por la abogada MIRIAM HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) El Convenimiento entre las partes demandada y demandante; 2) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la facultad expresa requerida al apoderado; y 3) El convenimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones. Lo procedente en este caso, es HOMOLOGAR el referido Convenimiento.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el ciudadano JOSÉ RAMÓN ESPAÑA MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.268.841, con el carácter de Apodero Judicial del ciudadano MARTÍNEZ BARAZARTE ELOY LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, Administrador General de la Empresa VALLE GRANDE C.A. y el ciudadano PASCUAL SALVADOR DE GIUGLIELMO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.874.379, debidamente asistido por la abogada MIRIAM HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.116.906, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.775, en los términos contenidos en el mismo. Finalmente, el convenimiento ejercido en los términos señalados, procede como en sentencia en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 262 ejusdem y así se decide.-

Se suspende la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29/11/2010 y practicada en fecha 16/12/2010, Ofíciese al ciudadano JOSÉ DAVID ESCORCHA SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.946.035, Depositario Provisional, para que haga entrega formal de un lote de semovientes representado por 30 vientres de raza Cebú, con 25 crías de la cuales 12 son machos y 13 hembras, para un total de 55 animales, los vientres tienen la siguiente numeración 5936, 5923, 5520, 6124, 5815, 6780, 6418, 5951, 6024, 5326, 6122, 6188, 6482, 6569, 6426, 6716, 6004, 6815, 6953, 5673, 6831, 6144, 5490, 6789, 6405, 6451, 5977, 6801, 5460, todos marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: al ciudadano MARTÍNEZ BARAZARTE ELOY LEONARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.262.650, Administrador General de la Empresa VALLE GRANDE C.A., demandante de autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Enero de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ
Abg. LUIS E. DÍAZ SANTIAGO
SECRETARIO ACC

En la misma fecha siendo las 09:00 a.m., se publicó, registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley y se libro oficio Nº 71.-
El Secrío.




JGAP/LEDS/ld.
EXP Nº 5.283