REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 31 de Enero de 2011
200º y 151º
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Agraria del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contentivo de la demanda por: EJECUCIÓN DE HIPOTECA, intentado por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la ciudadana: BRIGIDA DE JESÚS ZAMBRANO ZAPATA, constante de Una (01) pieza principal con Ciento Cuarenta y Nueve (149) folios útiles y Un (01) cuaderno de medidas con Dos (02) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Ahora bien, con vista a la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12/11/10, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Se ordena la notificación de la parte demandante ó de sus apoderados, lo cual deberá cumplirse con arreglo a lo preceptuado en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se fija un lapso de diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, que se computara desde que sea cumplida la notificación ordenada, luego de lo cual comenzarán a correr los lapsos para que las partes hagan uso de su derecho a la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de notificación y remítase al Juzgado del Municipio San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira a quien se comisiona suficientemente para que practique la notificación acordada. Líbrese boleta, despacho y oficio.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE P.
JUEZ.
Abg. LUÍS E. DÍAZ SANTIAGO.
SECRETARIO ACC.
En la misma fecha se libro boleta de notificación, se le da salida bajo el N° 10 y se remite con oficio N° 73. Conste.- Scrio.
JGAP/LEDS/br
Exp. Nº 5.295.-