En la audiencia preliminar realizada en la presente fecha por este Tribunal en funciones de Control N° 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que: Se desprende del legajo de actuaciones, específicamente del acta policial, de fecha 03-07-2010, suscrita por el funcionario DOUGLAS ALEXANDER RIVAS, adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre del estado Barinas, la siguiente diligencia policial: “Esa representación Fiscal en fecha 03-07-2010, recibió actuaciones provenientes del Cuerpo Técnico De Vigilancia De Tránsito Terrestre, por parte del funcionario DOUGLAS ALEXANDER RIVAS, mediante las cuales ponen a disposición de ese Despacho al ciudadano: WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, quien fue aprehendido en esa misma fecha, por funcionarios de ese cuerpo policial, cuando encontrándose en servicio en comando central fue comisionado para verificar un procedimiento de Tránsito específicamente en la Avenida Nueva Torunos entre la Urbanización Florentino a la altura del puente y barrio 1.º de diciembre, estado Barinas, por lo que se trasladó al lugar mencionado conjuntamente con los funcionarios JOSÉ RAMÓN BARRETO y JOSE DOBOBUTO, a eso de las 5:45 horas de la tarde para constatar la veracidad de los hechos, se encontraba en el sitio la funcionaria MARIELA RAMÍREZ. Al realizar una inspección ocular en el área del suceso constatándose, resultado producto del accidente de una persona muerta tirada fuera de la vía posición lateral, quien mediante documentación personal fue identificado como PEDRO JOSÉ MÉNDEZ GONZÁLEZ, de 37 años de edad, de profesión u oficio brigadista, titular de la cedula de identidad Nº 12.204.435, quien al momento del accidente conducía el vehículo; moto particular placas AA8B65K, marca Empire, modelo 150, tipo paseo, color azul, serial de carrocería TSYPEKD0588333606, feria de motor KW1624MJ8512835. De igual manera en el sitio del suceso se informó por parte de la comisión policial presente que el segundo vehículo involucrado se había dado a la fuga del lugar, siendo puestos en aviso por parte de usuarios de las vías de comunicación a una comisión policial que se encontraba próximo al sitio de el hecho quienes de inmediato iniciaron una persecución alcanzando al vehículo y ciudadano conductor involucrado, a la altura del sector Raúl Leoni, siendo trasladado nuevamente al sitio del suceso y quedando plenamente identificado como WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, titular de la cedula de identidad Nº 16.127.526, quien conducía al momento del accidente un vehículo con las siguientes características: Minibús de transporte público, Línea El Pilar, placas AB7971, marca Chevrolet, modelo P-31, tipo colectivo, año 1989, color blanco, serial de carrocería CP23HKV303519, serial de motor HKV303519. El cadáver de la persona fue levantado mediante acta firmada por la comisión policial presente y trasladada hacia la morgue del hospital Dr. Luis Razzetti de Barinas. Se ordenó el remolque de los vehículos al estacionamiento Santa Lucía a la orden del Ministerio Público del estado Barinas, cuyo accidente se identifico como: COLISIÓN ENTRE VEHÍCULOS, CON EL SALDO DE UNA PERSONA MUERTA Y FUGA. Seguidamente se le informó al ciudadano WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA que sería trasladado en calidad de detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la presente fecha se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control en la cual el representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 409 y 438 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro José Méndez González (occiso).
Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificados como WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.526, de 29 años de edad, nacido el 30/01/1981, en Barinas Estado Barinas, profesión chofer, hijo de Omaira del Carmen Becerra (V) y de Rafael Ramón Sulbaran (V), residenciado en el Barrio Industrialito, calle principal, casa S/N, de color naranja, teléfono 0273-5115633, Barinas Estado Barinas, manifestó: “ADMITO LOS HECHOS”, previa oposición planteada por la defensa privada al escrito de acusación fiscal por no cumplir con lo establecido en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se amplíen las presentaciones de su representado.
Seguidamente la juez pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por los delitos antes referidos y a quien previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Aida Briceño quien manifestó: “Me opongo a la acusación fiscal por cuanto no cumple con lo establecido en el Artículo 326 del COPP, solicito el derecho de palabra a mi defendido, solicito la ampliación de la medida que recae sobre mi defendido, solicito copia simple de toda la causa”
De seguido el acusado suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestaron de forma individual: “Admito los hechos. Es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra de los acusados de autos los siguientes medios de prueba:

1. Testimonial de los funcionarios DOUGLAS ALEXANDER RIVAS, JOSE RAMOS Y JOSE DOBOBUTO, adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre de la jurisdicción Barinas, testimonios pertinentes por tratarse de los funcionarios que practicaron el procedimiento de flagrancia donde resulto aprehendido el hoy acusado y necesarios para establecer la responsabilidad penal que en el hecho tuvo el acusado WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, toda vez que los funcionarios darán fe que ciertamente ocurrió un accidente por imprudencia e inobservancia del hoy acusado y luego este huyo del lugar sin prestar la debida ayuda al occiso. Todo lo cual consta en el acta policial por accidente de transporte terrestre de fecha 03/07/2010.
2. Testimonial de los funcionarios GRUJEL ORTEGA Y ORTEGA FRANK, adscritos a la comandancia general de la policía del estado Barinas, testimoniales pertinentes por tratarse de los funcionarios que practicaron la aprensión del hoy acusado y necesarios para establecer la autoría y responsabilidad penal que en los hechos tuvo WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, ya que los funcionario practicaron la aprehensión en virtud del señalamiento que hiciere una personal que lo siguió e informo lo ocurrido momentos antes, logrando detenerlo luego de haberse dado a la fuga.
3. Testimonial de los funcionarios ALEXANDER SIRA Y JESUS SALAZAR, adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística es subdelegación Barinas. ES PERTINENTE: por tratarse de los funcionarios que practicaron las experticias de vehículo Nº 9700-068-794, de fecha 30/07/2010 y experticia de vehículo Nº 9700-068-756, de fecha 19/07/2010. ES NECESARIO: para establecer la existencia física y material de los vehículos que estuvieron involucrados en el accidente de tránsito producido por el hoy acusado WILFREDO SULBARAN.
4. Testimonial de la funcionaria MARIA GARNICA, adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística es subdelegación Barinas. ES PERTINENTE: por tratarse de la funcionaria que practico las experticias documentológicas Nºs. 9700-068-906 de fecha 20/07/2010 y 9700-068-967 de fecha 04/08/2010 y necesario para establecer la propiedad de los vehículos que estuvieron involucrados en el accidente de tránsito los cuales eran conducidos por el hoy acusado y por la victima (hoy occiso).
5. Testimonial del médico IVAN NIEVES, adscrito a la medicatura forense Barinas, testimonio pertinente por tratarse del medico forense que elaboro el reconocimiento médico legal externo al cadáver y necesario para determinar y establecer el tipo de lesiones y causa de la muerte del hoy occiso PEDRO JOSE MENDEZ GONZALEZ.
6. Testimonial del ciudadano RAFAEL COROMOTO GOMEZ JIMENEZ, testimonio pertinente por tratarse de una de las personas que al momento del accidente, observo el momento en el que el ciudadano del minibús atropello al ciudadano que abordaba la motocicleta y necesario para establecer la responsabilidad penal del hoy acusado en la comisión de los ilícitos endilgados.

DOCUMENTALES:
1. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-068-906 de fecha 20/07/2010, suscrita por la funcionaria MARIA GARNICA.
2. EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 9700-068-967 de fecha 04/08/2010, suscrita por la funcionaria MARIA GARNICA.
3. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-756, de fecha 19/07/2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER SIRA.
4. EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 9700-068-794, de fecha 30/07/2010, suscrita por el funcionario ALEXANDER SIRA.
5. ACTA DE DEFUNCION Nº 458, de fecha 06/07/2010.
6. RECONCOCIMIENTO MEDICO LEGAL EXTERNO Nº 9700-143-2188, de fecha 28/07/2010, suscrito por el Dr. IVAN NIEVES.
7. INFORME del accidente de tránsito, con su respectivo croquis, de fecha 03/07/2010, realizada por el funcionario DOUGLAS ALEXANDER RIVAS, adscrito al cuerpo técnico de vigilancia de tránsito terrestre de la jurisdicción Barinas.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que los acusados suficientemente identificados en autos, por su actitud en los hechos del día de su aprehensión en flagrancia y posteriormente acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO,, previsto y sancionado en el Art. 409 y 438 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro José Méndez González (occiso); y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

PENALIDAD
Una vez admitidos los hechos por el acusado Wilfredo Jose Sulbaran Becerra de los hechos impuestos; se observa que los mismos califican dentro de la Tipología Penal de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRO, previstos y sancionados en el Art. 409 y 438 último aparte del Código Penal Vigente, el cual establece una pena de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; cuyo término medio se aplica por disposición expresa del Art. 37 del Código Penal Venezolano, siendo esta de dos (02) años y nueve (09) meses de prisión, por cuanto el Art. 74 ejusden establece la atenuante penal en su ordinal 4 del Código Penal, ahora bien aplicando el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena a la mitad por cuando el delito cometido no es mayor gravedad, resultando la misma en UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES Y (15) QUINCE DIAS DE PRISIÓN y Multa de CIEN (100) unidades tributarias, equivalentes a Seis Mil Quinientos Bolívares Fuertes (6.500,00). Así se decide.


DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado WILFREDO JOSE SULBARAN BECERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.127.526, de 29 años de edad, nacido el 30/01/1981, en Barinas Estado Barinas, profesión chofer, hijo de Omaira del Carmen Becerra (V) y de Rafael Ramón Sulbaran (V), residenciado en el Barrio Industrialito, calle principal, casa S/N, de color naranja, teléfono 0273-5115633, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 409 y 438 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro José Méndez González (occiso) de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a, a cumplir la pena a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION Y MULTA DE CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS, CUYO VALOR ACTUAL ES LA CANTIDAD DE SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 65,00), LO CUAL ARROJA UNA CANTIDA DE SEIS MIL QUIMIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,00) por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y OMISION DE SOCORRO, previsto y sancionado en el Art. 409 y 438 último aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de Pedro José Méndez González (occiso) TERCERO: Se mantiene la Medida de coerción personal que recae sobre el acusado, se concede el pedimento de la defensa en cuanto a la ampliación de las presentaciones, en consecuencia el acusado deberá presentarse por la OAP cada treinta (30) días. CUARTO: El auto motivado se publicará al décimo día hábil siguiente de la presente audiencia. QUINTO: Se ordena remitir la causa a la U.R.D.D a los fines de ser distribuida en los Tribunales de Ejecución. Se ordena notificar a un familiar del occiso de la presente decisión. SEXTA: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los siete (07) días del mes de enero de 2011.


JUEZA (T) DE CONTROL N° 01.-
LA SECRETARIA.
DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ NADAL
ABG. ANDREINA OJEDA