REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-010345
ASUNTO : EP01-P-2010-010345
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Yudith Leal
FISCAL : Abg. Nagil Cordero
SECRETARIO: Abg. Wendy Escalona
IMPUTADO (S): LUZ ELENA TELLO CANCELADO DEFENSOR (A): Abg. José Gregorio Cañizalez

En el día de hoy, Martes (21) de Diciembre de 2010, siendo las 06:55 de la tarde, hora y día fijado para realizar Audiencia de Presentación de Imputado y de Calificación de flagrancia con motivo de la solicitud presentada por el Fiscalía Abg. Nagil Cordero del Ministerio Público, en la causa penal seguida en contra de la ciudadana: LUZ ELENA TELLO CANCELADO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.688.506, natural de San Cristóbal , Estado Táchira, nacida en fecha 17/03/1965, de 45 años de edad, de profesión u ocupación Licenciada en Educación desempleada, de estado civil soltera, residenciada en Sector Guacimito Etapa Nº1 Av. 1 casa 204, punto de referencia restaurante El Juncal, cancha grande al comienzo entrando a mano izquierda, hija de Cecilia de Tello (F) y de Jorge Enrique Tello (V), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES TIPO BASICO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 413 Y 222 Nº 1 del Código penal venezolano vigente en perjuicio del Orden Publico y La Funcionaria Ingrid Marisela Rangel. Se constituyó el Tribunal de Control N º 02, en la Sala de Audiencias N° 08 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Yudith Leal, el Secretario de sala Abg. Wendy Escalona y el Alguacil designado Mauricio Camacho. Seguidamente la Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia del Fiscal del Ministerio Público Abg. Nagil Cordero la imputada LUZ ELENA TELLO CANCELADO, la defensa pública Abg. José Gregorio Cañizalez. Verificada la presencia de las partes la Juez apertura el acto comunicando a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas. Acto seguido la Ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra la imputada, LUZ ELENA TELLO CANCELADO, LA CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, LESIONES TIPO BASICO, ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previstos y sancionados en los artículos 218 encabezamiento, 413 Y 222 Nº 1 del Código penal venezolano vigente en perjuicio del Orden Publico y La Funcionaria Ingrid Marisela Rangel, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código penal venezolano vigente en perjuicio del estado venezolano. También solicitud una MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD a favor de la imputada LUZ ELENA TELLO CANCELADO, de conformidad con el artículo 256 del COPP, para la mencionada imputada y la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del mismo código. Seguidamente la Juez, impone a la imputada del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 que la exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. La imputada luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez y a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley, se le concede el derecho de palabra a la imputada: LUZ ELENA TELLO CANCELADO, quien manifestó de manera voluntaria " No querer declarar y manifiestan que se acogen al precepto Constitucional, es todo". Seguidamente la Defensa pública Abg. José Gregorio Cañizalez, al concedérsele el derecho de palabra manifiesta: “solicito al tribunal que en virtud de las condiciones que presenta mi defendida y en virtud que la imputada no puede prestar declaración solicito se escuche a las hermanas de nombre Martha Lucia Tello de Villa, titular de la cédula de identidad número 14.172.520 y la ciudadana Ruth Esther Tello de Guedez, titular de la cedula de identidad 14.551.594, quienes manifestaron que la ciudadana presenta una serie de trastornos mentales desde hace 11 años , de igual manera solicitan que la ciudadana sea internada en el Hospital psiquiátrico de esta ciudad por cuanto se esta tornando difícil la situación en la cual podemos correr peligro nosotros los familiares mas allegados, es por lo que estamos solicitando al tribunal que la misma sea internada es todo. Seguidamente se le concede nuevamente el derecho de palabra a la defensa quien manifestó: ciudadana Juez una vez escuchada la declaración de las hermanas de la imputada solicito se le otorgue libertad plena a mi defendida y que sea valorada por el medico Psiquiatra adscrito a CICPC de este estado y que una vez valorada sea consignada las resultas al expediente, solicito que la ciudadana sea internada y solicito copia simple del acta, es todo". Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal Abg.Nagil Cordero quien manifestó una vez oída la declaración de las Hermanas esta representación fiscal manifiesta no oponerse a la decisión que a bien el tribunal considere, es todo. Es de hacer notar las condiciones física y emocional en que se encuentra la ciudadana aca presente en esta sala de audiencia y en aras de garantizar el derecho a la salud que le corresponde a los ciudadanos, se acuerda remitirla al Hospital Luís Razzetti a los fines de que sea atendida médicamente, en consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA : PRIMERO: DECRETA libertad plena a favor de la ciudadana: LUZ ELENA TELLO CANCELADO ya antes identificada . SEGUNDA: Se Acuerda oficiar al medico psiquiatra adscrito al CICPC para que valore a la ciudadana LUZ ELENA TELLO CANCELADO y consigne CON LA URGENCIA QUE AMERITA EL CASO los resultados de la misma al presente expediente, Se acuerda de igual manera oficiar al departamento de psiquiatría del Hospital Luís Razzetti para que la ciudadana LUZ ELENA TELLO CANCELADO, sea recluida en dicho centro asistencial, es por lo que procedió a llamar a los funcionario a los efectos de trasladar al ciudadana de autos al Hospital Luís Razetti y garantizar el derecho a la salud de conformidad con lo establecido en el artículo 83 constitucional. Se deja Constancia que el la presente acta servirá como auto fundado de conformidad con el Are 173 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad Correspondiente dirigida al Comandante general de la Policía del estado Barinas, Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman .Siendo la 07:00 Pm ----------
La Juez de Control N° 02

Abg. Yudith Leal El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Nagil Cordero


La Defensa
Abg. José Gregorio Cañizalez

IMPUTADA
LUZ ELENA TELLO CANCELADO


HERMANAS Secretario de Sala

Martha Lucia Tello de Villa Abg. Wendy Escalona


Ruth Esther Tello de Guedez

Alguacil

Mauricio Camacho



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