REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009202
ASUNTO : EP01-P-2009-009202
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA
Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de Diciembre de 2008, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico Abg. Mercedes Lucia Zarpa Ibarra en contra del acusado JESUS ANTONIO HENRIQUEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº v-13.531.371, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 31-12-78, soltero, de 30 edad, de ocupación obrero y vigilante, residenciado en el sector El Retruque, calle campo Elías con Av. Las Flores, casa Nº 15, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, numero telefónico (0426) 878.62.72, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana Hilkelis del Carmen Moreno Cruz.
Este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional del Proceso Bajo Régimen de Prueba, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:
El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente al delito antes indicado cometido en fecha 05 de octubre del año 2008, según hace constar el día 02-11-2007, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la tarde se hizo presente por ante la Oficina de Investigación Penales de la Zona Policial Nª 11 Barrancas, Adscrita a la Comandancia General de la Policía de Estado Barinas, una persona quien dijo ser venezolana llamándose como queda escrito MORENO CRUZ HILKELIS DEL CARMEN, quien expone: Yo vengo a denunciar al ciudadano Jesús Antonio Henríquez Cadenas, quien es era mi exconconcubino, porque el anoche como a las 08:00 p.m. se encontraba en estado de ebriedad y me pego con los puños de la mano por la cara, me halo el pelo y me dio varias cachetadas, y me trato con palabras indecentes, porque le reclame de su ebriedad.
De igual manera el imputado JESUS ANTONIO HENRIQUEZ CARDENAS hizo un ofrecimiento de reparación del daño causado a la victima ciudadana consistente en ofrecerle disculpas y manifestarle su arrepentimiento en el daño que le causo.
Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.
En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.
De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.
En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:
1) De los delitos que se imputan al ciudadano JESUS ANTONIO HENRIQUEZ CARDENAS previstos en la Ley de Genero, el que prevé mayor pena, no excede de DIECIOCHO MESES, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual del imputado puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) La victima acepta reparación simbólica del daño causado
3) El Ministerio Público no ha objetado el otorgamiento de la medida.
En consecuencia el imputado deberá someterse a las condiciones que el Tribunal estime necesarias y pertinentes como anteriormente fue descrito en el presente auto, consiste en:
*Asistir a ciclos de charlas de violencia de géneros dictada por el Instituto de la Mujer en el Estado Barinas, la fiscalia se encargara de los tramites para su presentación
* Se acuerda el régimen de presentaciones periódicas a cada (60) sesenta días por ante la Oficina de Atención al Público.
* Realizar una labor social en la Fundación Del Niño de Barranca, libre lo conducente.
Se fija un plazo para el Régimen de Prueba de Un 01 año.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA en la causa seguida a el ciudadano JESUS ANTONIO HENRIQUEZ CARDENAS ampliamente identificados al inicio de la presente decisión, por el lapso de Un 1 año, a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, y bajo la obligación de cumplir la condición estipulada en el acta que a tal efecto se levantó en virtud de la Audiencia Preliminar celebrada en la fecha ut supra, la cual fue suscrita por todos los presentes, todo ello de conformidad con las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 42, 43 y 44.
Las partes quedaron notificadas oralmente de la presente decisión
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. YUDITH LEAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO