REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-009136
ASUNTO : EP01-P-2010-009136


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO REGIMEN DE PRUEBA

Vista la Audiencia Preliminar celebrada el día 16 de diciembre de 2010, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Publico Abg. Lesly Yanara Amaya Tovar, en contra del imputado NOEL DEL CARMEN RAMIREZ MORA venezolano, natural de Pregonero estado Táchira, nacido en fecha 06-12-70, de 40 años, casado, agricultor, Titular de la cédula de identidad Nº 10.147.675, hijo de Nemesio Ramírez (V) y Ana Rosa De Ramírez (V), residenciado en la Parcela denominada los Cerritos, ubicados en Sector el Oso, pasado por el Comando de la Guardia Nacional Emallca, Reserva Forestal de Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, teléfono 0273-2230076, por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREA ESPECIALES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal luego del respectivo análisis hecho al escrito acusatorio considero que la misma cumple con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se admitió en su totalidad, y así mismo con vista a la solicitud del otorgamiento de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO BAJO RÉGIMEN DE PRUEBA, conforme con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal antes de decidir OBSERVA:

El imputado solicito a este Tribunal en forma voluntaria, expresa, personal y con pleno conocimiento de sus derechos, la aplicación de la medida de Suspensión Condicional del Proceso para lo cual admitió los hechos acusados por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, referente al delito antes indicado cometido en fecha 29 de Julio de 2010, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, una comisión de funcionarios adscritos a la División de Guardia Ambiental de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 14, de la Guardia Nacional de Venezuela, después de en recorrido por varios sectores por los alrededores del Sector el Oso Unidad II de la Reserva, se realizó un recorrido por la carretera principal y se pudo constatar detrás de la escuela Caño Hondo en una parcela una afectación ambiental, y se observo una vivienda de habitación apersonándonos a ella, presentes en el lugar fuimos atendidos por el Ciudadano Noel del Carmen Ramírez Mora, quien es ocupante ilegal del predio antes mencionado, del mismo modo lograron constar la tala de 19 árboles vivos de la especie Teca, y la retención de 45 tablones de diferentes diámetros y medidas y de la misma especie, dando un volumen aproximado de Cuatro (4) mtrs cúbicos. Los cuales fueron trasladados hasta la sede de la Unidad Operativa de Bum Bum. En razón los funcionarios le solicitaron la correspondiente autorización emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, el cual el mencionado ciudadano manifestó no poseerla, motivo por el cual quedo aprehendido.

De igual manera el imputado hizo un ofrecimiento de reparación del daño causado consistente en:

Así mismo, al oír al Representante del Ministerio Publico, éste manifestó no tener objeción alguna al otorgamiento de la Medida.

En este mismo sentido, establece el mencionado artículo 42 lo siguiente: “EN LOS CASOS DE DELITOS LEVES CUYA PENA NO EXCEDA DE TRES AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO EL IMPUTADO PODRA SOLICITAR AL JUEZ DE CONTROL LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO SIEMPRE QUE ADMITA EL HECHO QUE SE LE ATRIBUYE ACEPTANDO FORMALMENTE SU RESPONSABILIDAD EN EL MISMO; SE DEMUESTRE QUE HA TENIDO BUENA CONDUCTA PREDELCTUAL Y NO SE ENCUENTRE SUJETO A ESTA MEDIDA POR OTRO HECHO... LA SOLICITUD DEBERA CONTENER UNA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO Y EL COMPROMISO DEL IMPUTADO DE SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE FUEREN IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL...”.

De la norma transcrita se observa que esta figura procesal tiene como característica principal la paralización del ejercicio de la acción penal a favor de un sujeto imputado por la comisión de un hecho ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con determinadas obligaciones que le imparta el Tribunal para el caso concreto, a cuyo término, se declarará extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales ulteriores, ahora bien, si se transgrede o cumple insastifactoriamente las obligaciones, el Tribunal previa audiencia en la que interviene el imputado y el Ministerio Público tiene la potestad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él procediendo a dictar la sentencia condenatoria o ampliar por una sola vez el plazo de prueba por un año mas.

En este orden de ideas fueron examinados los requisitos exigidos en el ya indicado artículo:

1.-) El delito que se imputa al ciudadano NOEL DEL CARMEN RAMIREZ MORA, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREA ESPECIALES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena no excede de TRES AÑOS, aunado a ello, se presume la buena conducta predelictual del imputado puesto que no fue traído a los autos registro de antecedentes penales por parte del Titular de la Acción Penal.
2) El imputado acepta someterse a las condiciones que el Tribunal estime necesarias y pertinentes como anteriormente fue descrito en el presente auto, consiste en:

a) Régimen de presentación periódicas Dos (2) veces al mes por ante Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo Del Ministerio del Poder Popular Del ambiente a cargo de Ingeniero Maria Eugenia Benítez, b) Recibir una charla por parte del Ministerio del Ambiente Área Nº 01 con sede en Bum Bum de Barinas en relación a la prohibición de comercialización de productos de Forestales

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la totalmente la acusación fiscal en contra del acusado NOEL DEL CARMEN RAMIREZ MORA, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILÍCITAS EN ÁREA ESPECIALES previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba ofrecidos en la misma por ser lícitos, necesarios y pertinentes . SEGUNDO: Decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado NOEL DEL CARMEN RAMIREZ MORA ante identificado, de conformidad con lo previsto en los Art. 42 y siguientes del COPP por el lapso de Un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: a) Régimen de presentación periódica Dos (2) veces al mes por ante Unidad Operativa para la Reserva Forestal de Ticoporo Del Ministerio del Poder Popular Del ambiente a cargo de Ingeniero Maria Eugenia Benítez, b) Recibir una charla por parte del Ministerio del Ambiente Área nº 01 con sede en Bum Bum de Barinas en relación a la prohibición de comercialización de productos de Forestales TERCERO: Quedan las Partes presentes notificadas que la publicación del auto fundado se hará al Quinto día hábil siguiente al día de hoy. CUARTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa privada. Ofíciese al Unidad Operativa para la reserva Forestal de Ticoporo del Ministerio del Poder Popular Del Ambiente a cargo de Ingeniero Maria Eugenia Benítez con la finalidad de que se fije la fecha de la charla, y la condiciones Impuesta Líbrese lo conducente. QUINTO: En consecuencia, se suspende el proceso para el régimen de prueba por el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha. Líbrese lo conducente. Es todo.
Publíquese, regístrese, quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

Dada, firmada y refrendada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2011, Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

La Secretaria

Abg. YUDITH LEAL Abg. MARIA EUGENIA QUINTERO SOTO