REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001289
ASUNTO : EJ01-P-2010-000010
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.-
En la audiencia preliminar realizada en fecha 16 de noviembre de 2010, por este Tribunal en funciones de Control N° 02 la representación Fiscal le atribuyó al imputado de autos, el hecho de que: De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA ALVARADO ENDY ENRIQUE, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” “En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851, fue enviado oficio numero: CR1-GAES-1-SLL-SI-116 de fecha 18 de febrero del 2009, dirigido al ciudadano: SUPERVISOR DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR REGION OCCIDENTE ubicada en BARQUISIMETO estado LARA, y oficio numero: 06-F3-693-09 enviado de la fiscalia tercera del ministerio publico, dirigido al ciudadano GERENTE DE MOVISTAR sucursal BARINAS, de fecha 17 de febrero del 2009 a fin de solicitar información referente a los datos filiatorios, ubicación de celda, y relación de llamadas entrantes y salientes desde el dia 16 de febrero del 2009, del abonado telefónico numero: 0424-5812597, mencionado abonado telefónico guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO. Una vez obtenido los resultados de mencionadas relaciones de llamadas, datos filiatorios, y celda de ubicación y luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que el abonado telefónico Nro. 0424-5812597, fue asignado a un ciudadano el cual le corresponden los siguientes datos filiatorios: ERNESTO PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, fecha de nacimiento. 07 de octubre del 1982, teléfono de referencia 0414-4177937, residenciado en Barinas estado Barinas, municipio 80057, sector URB 3 Barinas, zona postal 5201, avenida principal, casa 113-A20, el cual mantiene constante comunicación con el abonado telefónico Nro. 0414-5715407 perteneciente a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO quien figura como victima en uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION) motivado a que por medio de llamadas telefónicas por parte de una persona quien se hizo llamar JOSE VILLAMIZAR perteneciente al GRUPO COLOMBIANO AGUILAS NEGRAS exigiendo una cierta cantidad de dinero por el bien de su familia y el de su persona, de lo contrario secuestrarían una de sus hijas, que le tenían todos sus pasos seguidos y que no fuera a denunciar, esta persona le suministro a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO vía telefónica un numero de cuenta bancaria numero CUENTA DE AHORRO. 0151-0162-83660-1294-1957, perteneciente a la entidad bancaria FONDO COMUN, a nombre del ciudadano PINTO ROMERO CARLOS ALBERTO, portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, cabe destacar que estas dos personas guardan algún tipo de parentesco por consanguinidad motivado a que llevan los mismos datos filiatorios (los datos filiatorios del titular del abonado telefónico NRO. 0424-5812597, corresponden en igualdad a los datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria Nro. 0151-0162-83660-1294-1957). Posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como ERNESTO PINTO, cedula de identidad Nro. 16.773.338 y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-10-1982, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.773.338 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del Consejo Nacional Electoral (C. N. E) logrando constatar que al mismo le aparece con los siguientes datos filiatorios. PINTO ROMERO ERNESTO ENRIQUE, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, Una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo”, dichos ciudadanos fueron detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la fecha indicada se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control Nº 02, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada., en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestaron de forma individual: “Me acojo al precepto constitucional”, previa oposición planteada por las defensas privadas al escrito de acusación fiscal por no cumplir con lo establecido en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal y se amplíen las presentaciones de su representado.
Seguidamente la jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Y le concedió el derecho de palabras al imputado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16773338, nacido en fecha 07/10/82, hijo de Nora Romero (v), Ernesto Pinto (V), soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio Miguel Bello, calle Fernando Martínez, casa A-20, cerca del Abasto Llano, Valencia, Edo. Carabobo, Telf. 0412-4837002, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: me acojo al precepto constitucional", es todo a la Defensa Privada Abg. Julio Cèsar Rangel: "Rechazo, niego y contradigo la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, por no apegarse a los hechos, " es todo.
De seguido la jueza posterior a una revisión exhaustiva de las actas del proceso incluyendo el escrito Acusatorio, pasa a admitir en su totalidad la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, para el acusado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada., en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago.
Admitida en su totalidad la acusación fiscal y los medios de pruebas, se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento especial consagrado en el Artículo 376 del Código Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Julio Cèsar Rangel, quien expuso, pido se le otorgue el derecho de palabras a mi representado por cuanto en conversaciones con él sostenida me ha manifestado su derecho de querer admitir los hechos, De seguido el imputado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó “Admito los hechos.”
EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS.
Se dan por demostrados de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, fue enviado oficio numero: CR1-GAES-1-SLL-SI-116 de fecha 18 de febrero del 2009, dirigido al ciudadano: SUPERVISOR DE SEGURIDAD DE LA COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR REGION OCCIDENTE ubicada en BARQUISIMETO estado LARA, y oficio numero: 06-F3-693-09 enviado de la fiscalia tercera del ministerio publico, dirigido al ciudadano GERENTE DE MOVISTAR sucursal BARINAS, de fecha 17 de febrero del 2009 a fin de solicitar información referente a los datos filiatorios, ubicación de celda, y relación de llamadas entrantes y salientes desde el dia 16 de febrero del 2009, del abonado telefónico numero: 0424-5812597, mencionado abonado telefónico guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO. Una vez obtenido los resultados de mencionadas relaciones de llamadas, datos filiatorios, y celda de ubicación y luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que el abonado telefónico Nro. 0424-5812597, fue asignado a un ciudadano el cual le corresponden los siguientes datos filiatorios: ERNESTO PINTO, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, fecha de nacimiento. 07 de octubre del 1982, teléfono de referencia 0414-4177937, residenciado en Barinas estado Barinas, municipio 80057, sector URB 3 Barinas, zona postal 5201, avenida principal, casa 113-A20, el cual mantiene constante comunicación con el abonado telefónico Nro. 0414-5715407 perteneciente a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO quien figura como victima en uno de los delitos contra la propiedad (EXTORSION) motivado a que por medio de llamadas telefónicas por parte de una persona quien se hizo llamar JOSE VILLAMIZAR perteneciente al GRUPO COLOMBIANO AGUILAS NEGRAS exigiendo una cierta cantidad de dinero por el bien de su familia y el de su persona, de lo contrario secuestrarían una de sus hijas, que le tenían todos sus pasos seguidos y que no fuera a denunciar, esta persona le suministro a la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO vía telefónica un numero de cuenta bancaria numero CUENTA DE AHORRO. 0151-0162-83660-1294-1957, perteneciente a la entidad bancaria FONDO COMUN, a nombre del ciudadano PINTO ROMERO CARLOS ALBERTO, portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, cabe destacar que estas dos personas guardan algún tipo de parentesco por consanguinidad motivado a que llevan los mismos datos filiatorios (los datos filiatorios del titular del abonado telefónico NRO. 0424-5812597, corresponden en igualdad a los datos filiatorios del titular de la cuenta bancaria Nro. 0151-0162-83660-1294-1957). Posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como ERNESTO PINTO, cedula de identidad Nro. 16.773.338 y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, de 26 años de edad, nacido en fecha 07-10-1982, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.773.338 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del Consejo Nacional Electoral (C. N. E) logrando constatar que al mismo le aparece con los siguientes datos filiatorios. PINTO ROMERO ERNESTO ENRIQUE, portador de la cedula de identidad Nro. 16.773.338, Una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, dicho ciudadano fue detenido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público aunado al procedimiento de admisión de hechos realizado por los acusados lo cual hace ver en esta juzgadora que los acusados son responsables penalmente de los delitos acusados por el Ministerio Pùblico, junto a los elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los siguientes medios de prueba:
1. DENUNCIA de fecha 17-02-09 interpuesta en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por la ciudadana EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, natural de Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-10.556.851, Grado Instrucción Técnico Superior en Contaduría Pública, Ocupación u oficio Comerciante, Residenciada en la Urbanización Alto Barinas Sur, Calle Lauzanne, Casa Nº 70 de ésta ciudad, quien manifestó lo siguiente: “Un Sujeto que dijo llamarse JOSE VILLAMIZAR, quien el día de ayer 16-02-09, a eso de las 06:06 horas de la tarde me llamo a mi teléfono celular N° 0414-5715407, del N° 0424-5812597, quien me dijo que me estaba llamando ya que el pertenecía al frente Colombiano y a las Águilas Negras que me estaba llamando porque yo tenía que colaborar con ellos, y luego comenzó a decirme de todas las propiedades que yo tengo, que yo vivía sola, que mi esposo tenía una finca, y de todos los movimientos de mi familia, en especial de mis hijas, que no fuera a denunciar en ningún lado porque sino las consecuencias las iban a pagar mis hijas o yo; quien me dijo que tenía que darle dinero hoy 17/02/08 me iba a llamar a las 10:00 horas de la mañana, sino colaboraba con ellos me iban a secuestrar a mis hijas.
2. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION en fecha 17-02-09 éste Despacho Fiscal procedió a dar Orden de Inicio al Grupo Anti Extorsión y Secuestro (GAES) del Estado Barinas, mediante Oficio Nro. 06-F3-00689-09 de fecha 17-02-09.
3. OFICIO de fecha 17-02-09, mediante Oficio N° 06-F3-693-09, se solicitó al Gerente de Movistar, Sucursal Barinas, remitir relación de llamadas entrantes, salientes, celdas de ubicación y detalle operativo del número Móvil Celular 0424-581.25.97, el cual es el número de teléfono de donde están llamando a la víctima.
4. OFICIO de fecha 17-02-09, Nro. 06-F3-694-09, se solicitó al Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, la autorización e interceptación de llamadas telefónica del Móvil Celular 0414-571.54.07, perteneciente a EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, quien es la víctima.
5. Memorando de fecha 17-02-09, signado con el Nro. 06-F3-0086-09, mediante el cual se solicitó a la Unidad de Atención a la Víctima Medida de Protección.
6. AMPLIACION DE DENUNCIA de fecha 19-02-09, realizada a la Víctima EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar que al día de ayer 18-02-09, el sujeto que me ha estado llamando de nombre JOSÉ VILLAMIZAR, volvió a llamarme por teléfono, manifestándome, que debía depositar la cantidad de dinero que me estaban exigiendo, en una Cuenta de Ahorra N° 01510162836012941957, perteneciente al Banco Fondo Común a nombre de CARLOS ALBERTO PINTO. El me exigió que debía cancelar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, que el día viernes 20-02-09 debía cancelar VEINTE MILLONES DE BOLIVARES y el día Lunes 23-02-09 debía cancelar los otros VENTE MILLONES DE BOLIVARES. El día 18-02-09, en horas de l a tarde, el ciudadano JOSE VILLAMIZAR se molestó porque yo no depositaba el dinero rápido, me decía que depositara en la Cuenta o que me fuera hasta el Piñal, que había una reunión de Productores y comerciantes de aquí de la zona, para que me entrevistara con su Comandante, y ahí fue que me dio el numero de Cuenta, me dijo que esa era el numero de cuenta de uno de los colaboradores. En vista de que yo le decía que no tenía el dinero y que me tenía que esperar para que yo consiguiera el dinero, se puso bravo y me dijo que ahora no iba a hablar con él, sino con su comandante. A eso de las 05:23 de la tarde aproximadamente, me volvieron a llamar, y cuando atendí era otra persona, quien dijo llamarse MANUEL, y me dijo que era el Comandante, y conversó conmigo mucho rato. Me decían datos exactos de mi y mi familia, y me amenazaba con Secuestrar a una de mis hijas. Esta persona ha estado llamándome y amenizándome todos los días, me amenaza, me intimida, es horrible. Pero desde el día viernes 20-02-09, me han estado llamando de un número desconocido, pues en la pantalla del celular aparece cuando está entrando la llamada ID BLOQUEADO y si la llamada está perdida aparece NINGUN NUMERO, es decir no identifica quien me ha estado llamando, pero en una oportunidad yo contesté el teléfono y resulta que identifique la voz del quien llamaba, era la misma persona que me llamo por primera vez, es decir el que dijo llamarse JOSE VILLAMIZAR. Es todo.”
7. Oficio de fecha 20-02-09, emanado del Banco Fondo Común por medio del cual, remitieron todos los Datos filiatorios, del ciudadano CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.611.471, nacido en fecha 22-01-1984, Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Residencia San Vicente, Piso 02 Apto N° 18 Av. La Concordia La Guaira Estado Vargas. Este ciudadano es la persona a quien se le iba a depositar la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, el cual prestó su cuenta, ya que es un colaborador. Posteriormente, se revisó por el CNE, los datos del mencionado ciudadano y se pudo constatar, que el mismo vota en
8. INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25-02-09, suscrita por el Funcionario SM/3ERA ALVARADO ENDY ENRIQUE, adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, el cual dejó constancia de lo siguiente:” En esta misma fecha prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con la causa numero 06-F3-00232-09 que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (EXTORSION), donde figura como victima la ciudadana: EGLA AGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO, portadora de la cedula de identidad Nro. 10.556.851 procedí a trasladarme en compañía del S/2DO. ZAMBRANO SEIJAS RAFAEL adscrito a esta Sección de Investigación, en compañía de la ciudadana abogado, OBDULIA CELENIA DIAZ PEREZ en su carácter de FISCAL TERCERO AUXILIAR, con destino a la sede de la oficina del BANCO FONDO COMUN ubicada en la AVENIDA 23 DE ENERO del municipio Barinas del estado Barinas, a fin de solicitar información referente a todos los datos filiatorios del numero de cuenta ahorro Nro. 0151-0162-8360-1294-1957 perteneciente a esa entidad bancaria, a nombre del ciudadano: CARLOS ALBERTO PINTO, según oficio Nro. O6-F3-00692-09, dirigido al ciudadano GERENTE DEL BANCO FONDO COMUN sucursal AVENIDA 23 DE ENERO- BARINAS, mencionada cuenta bancaria guarda relación con un delito contra la propiedad (EXTORSION) en contra de la ciudadana: EGLA DAGLIN RODRIGUEZ SANTIAGO. Una vez en mencionada entidad bancaria se sostuvo reunión con el ciudadano WLADIMIR MATA, portador de la cedula de identidad Nro. 7.925.041. Quien se desempeña como GERENTE OPERATIVO, luego de realizar labores de inteligencia y de efectuar las pesquisas necesarias, tuvimos conocimiento que efectivamente el numero de cuenta de ahorro antes mencionado correspondía al BANCO FONDO COMUN, a la cual le corresponden los siguientes datos filiatorios de un ciudadano que responde a los nombres de CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, portador de la cedula de identidad Nro. 18.611.471, residenciado en la AVENIDA LA CONCORDIA RESIDENCIAS SAN VICENTE, PISO 2, APARTAMENTO 18 LA GUAIRA ESTADO VARGAS, teléfonos 0212-4843124 y 0412-1459899, con fecha de apertura de la cuenta 23 de octubre del 2008 en la agencia de la AVENIDA SUBLETTE DE LA GUAIRA ESTADO VARGAS, tarjeta de debito asignada Nro. 6032160670183699, posteriormente procedí a efectuar una llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) de este Destacamento, con el objeto de tratar de identificar plenamente al ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, y una vez establecida la comunicación y luego de proporcionar los datos antes referidos, luego de una breve espera el operador de guardia me indicó que ante los archivos de la ONIDEX el ciudadano aparece registrado como: CARLOS ALBERTO PINTO ROMERO, de 25 años de edad, nacido en fecha 22-01-1984, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-18.611.471 por lo que posteriormente procedí a verificar a dicho ciudadano ante los archivos computarizados del Consejo Nacional Electoral (C.N.E) logrando constatar que al mismo le aparece como dirección domiciliaria AVENIDA LA CONCORDIA RESIDENCIA SAN VICENTE, PISO 2, APARTAMENTO 18, LA GUAIRA ESTADO VARGAS; una vez lograda la identificación plena de este ciudadano quien aparece relacionado al hecho que nos ocupa, se procederá a enviar a la mayor brevedad posible la presente diligencia a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Barinas, esto con la finalidad le sea solicitada la respectiva ORDEN DE APREHENSIÓN ante el Juzgado de Control respectivo, es todo” Terminó, se leyó y conforme firma.
9. En fecha 25-02-09 mediante Oficio N° 06-F3-753-09, se solicitó al Director de Catastro de la Alcaldía del Estado Barinas, remitir a éste Despacho Fiscal, la Ubicación Catastral del Sector Punta Gorda
10. En fecha 27-02-09, se recibió de la Empresa MOVISTAR, Relación de Llamadas, en la cual se evidencia las llamadas realizadas desde su móvil celular 0424-581.25.97 al móvil celular de la víctima 0414-571.5407.
CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el imputado suficientemente identificado en autos, por su actitud en los hechos del día de su aprehensión en flagrancia y posteriormente acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la comisión de los delitos ya enunciados y depurados por este Tribunal y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tienen responsabilidad el imputado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, en la comisión de los Injustos penales de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada., en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago, y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipos penales indicados.
PENALIDAD
Una vez admitidos los hechos por el acusado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, de los hechos impuestos; se observa que los mismos califican dentro de la Tipología Penal de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, el cual establece una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; en su término mínimo y por disposición expresa del Art. 376 del Código Penal Venezolano, se rebaja a la mitad, siendo esta de DOS (02) AÑOS DE PRISIÒN. Con respecto al delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada., en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago que establece una pena de CUATRO (04) SEIS (06) AÑOS de Prisión, y por aplicación del artículo 74 del Código Penal, se rebaja a la mitad, es decir a DOS (2) AÑOS DE PRISIÒN, y se le aplica el procedimiento de la admisión de los hechos, previsto y sancionado en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajando este a la mitad, quedando así la pena por este delito en UN (1) AÑO DE PRISION, que sumada a la pena principal del delito resulta una pena definitiva de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos, son admitidos en su totalidad en virtud de que el tribunal considera que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal. SEGUNDO: Condena al acusado: ERNESTO ENRIQUE PINTO ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 16773338, nacido en fecha 07/10/82, hijo de Nora Romero (v), Ernesto Pinto (V), soltero, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en Barrio Miguel Bello, calle Fernando Martínez, casa A-20, cerca del Abasto Llano, Valencia, Edo. Carabobo, Telf. 0412-4837002, a sufrir la pena de Tres (03) años de prisión por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COAUTORES, previstos y sancionados en los artículos 459 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano Vigente, y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Contra Delincuencia Organizada en perjuicio del ciudadano Egla Dagin Rodríguez Santiago en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se condena a los acusados de las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal, CUARTO: Se absuelve a los acusados del pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la constitución nacional, QUINTO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal por cuanto la pena impuesta es menor de cinco años, hasta el Tribunal de Ejecución decida lo conducente, CUARTO: Quedan las Partes presentes notificadas que la publicación del auto fundado se hará al Décimo día hábil siguiente al día de hoy. QUINTO: Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa privada. Líbrese Boleta de Libertad, se ordena la división de la continencia de la causa y remitirlo a ejecución una vez agotado el lapso de ley. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns.
LA SECRETARIA.
Abg.
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