REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007463
ASUNTO : EP01-P-2010-007463
SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO
POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZ: ABG. MARI TIBISAY RAMOS DUNS
SECRETARIO: ABG. MIREYA ORDOÑEZ
FISCAL: ABG. ROCIEL DEL CARMEN NAVAS,
DEFENSOR: ABG. ESTEBAN MENESES
IMPUTADOS: MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS
MIGUEL ANGEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.291.157, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/09/1985, en Caño Regreso Estado Apure, de profesión carpintero, hijo de Emilia Pineda (v) y Elías Jiménez (f), residenciado en Chururu vía principal, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.668.494, nacido en fecha 24/07/1984, en San Lorenzo Municipio Fernández Feo Estado Táchira, de profesión Obrero, hijo de Carmen Zoraida Contreras (v) Gregorio Delgado (v), residenciado en la Población de San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION
Consta en las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, En Fecha 30/09/2010, La Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, recibe actuaciones procedentes de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub. Delegación Barinas, donde se deja constancia de las siguientes diligencias, “En esta misma fecha, cumpliendo instrucciones de la superioridad de este despacho y luego de haber realizado investigaciones de campo en diferentes puntos del estado, se logró conocer, que unos ciudadanos residentes en el Estado Táchira, se dedican al tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, desde esa entidad hasta esta ciudad y otros Estados del territorio nacional, a bordo de distintos vehículos de carga tipo volteo obteniendo datos de alguno de ellos, por lo que procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios inspector LENIN RODRIGUEZ, Sub. Inspector OTTO CHACÓN, detectives JONATHAN CRUZ Y JESUS PEREZ, en vehículo particular, hasta la carretera nacional troncal cinco en sentido Barinas San Cristóbal, prometo que transitábamos por la mencionada arteria vial, específicamente en el sector palmitas corrales, logramos avistar que en sentido Socopó Barinas, transitaba un vehículo con características idénticas, siendo un vehículo clase camión, tipo volteo, de color azul, por lo cual procedimos a acercarnos al mismo previa identificación como funcionarios activos al servicio de este cuerpo detectivesco, así mismo le indicamos que redujera la velocidad y se estacionaran al margen derecho de la vía, acatando estos a vuestra orden, donde luego de aparcado el referido vehículo, con las siguientes características: Clase Camión, Marca Internacional, Modelo 1750, Color Azul, Placa A41AU9S, descendieron de este dos ciudadanos con acento voz andina, a quienes se les solicito su documentación personal y la del vehículo, identificándose que éstos como: MIGUEL ANGEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.291.157, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/09/1985, en Caño Regreso Estado Apure, de profesión carpintero, hijo de Emilia Pineda (v) y Elías Jiménez (f), residenciado en Chururu vía principal, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.668.494, nacido en fecha 24/07/1984, en San Lorenzo Municipio Fernández Feo Estado Táchira, de profesión Obrero, hijo de Carmen Zoraida Contreras (v) Gregorio Delgado (v), residenciado en la Población de San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, así mismo la documentación del vehículo, constante de un certificado de registro de vehículo número 28968607, un documento de compraventa entre los ciudadanos ACACIO FLORES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número 3.196.484 y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL JIMÉNEZ PINEDA, titular de la cédula de identidad número 18.292.157, perteneciente al vehículo Clase Camión, Marca Internacional, Modelo 1750, Color Azul, Placa A41AU9S, serial de carrocería EHD11121, serial del motor 468BMZU43, a quienes se les hizo la interrogante sobre qué tipo de material o mercancía llevaban en el vehículo que tripulaba, manifestando que llevaban material orgánico (arena), de igual manera se le hizo la interrogante que donde procedían con dichos materiales indicando que de la misma población donde residen, la población de Chururu Estado Táchira y la llevaban para la ciudad de Valencia Estado Carabobo, así mismo mostraban un actitud nerviosa, lo cual causó cierta sospecha, en tal sentido se le indicó a dicho ciudadano que los acompañaran junto con el vehículo hasta la sede de este despacho a fin de realizarles una inspección, una vez en esta sede, en presencia de los jefes naturales de este despacho comisario jefe LUIS KARABIN, jefe de la delegación Estadal Barinas sub comisario MIGUEL ANGEL PLAZA jefe de la sub delegación Barinas, de igual manera hizo acto de presencia el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico de esta jurisdicción, abogado JOSE YVAN RANGEL, especialista en materia de drogas, así mismo junto a dos ciudadanos identificados para este acto como TESTIGO 01 Y TESTIGOS 02, demás datos en reserva del Ministerio Publico conforme a lo establecido en la Ley de Protección a las Víctimas y Testigos, se procedió a realizar una revisión al mencionado vehículo, conforme a lo previsto en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún evidencia interés criminalístico en su parte interna de la cabina, no obstante se procedió a descargar la arena que cargaba el referido vehículo en la tolva, en donde luego de haber descargado cierta cantidad de arena cayeron al piso varios envoltorios tipo (franelas) de forma rectangular, elaborados en material sintético de color azul, los cuales al ser revisados, se constata que expelen un olor fuerte y penetrante, contentivos en su interior de restos vegetales de forma compacta, de presunta droga denominada MARIHUANA, procediendo se esta manera a descargar toda la arena, incautando se la cantidad total de ochocientos cuarenta y seis (846) envoltorio tipo panel ha de forma rectangular, destinados de la siguiente manera, setecientos noventa y siete (797) son elaborados en material sintético de color azul y cuarenta y nueve (49) son elaborados de Montreal sintético de color marrón, contentivos en su interior de restos vegetales de forma compacta de presunta droga denominada MARIHUANA, en vista de tal situación entonces se ha lesionado fiscal, se le indicó a los ciudadanos que tripulaban el vehículo identificados como MIGUEL ANGEL PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.291.157, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/09/1985, en Caño Regreso Estado Apure, de profesión carpintero, hijo de Emilia Pineda (v) y Elías Jiménez (f), residenciado en Chururu vía principal, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.668.494, nacido en fecha 24/07/1984, en San Lorenzo Municipio Fernández Feo Estado Táchira, de profesión Obrero, hijo de Carmen Zoraida Contreras (v) Gregorio Delgado (v), residenciado en la Población de San Lorenzo, Urbanización Manuelita Sáenz, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira, que a partir de la presente fecha y siendo las 05:30 de la tarde, quedaban en calidad de detenidos por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, leyéndosele sus derechos a los ciudadanos aprehendidos estipulados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a disposición de este ciudadano fiscal del ministerio público, quien se encontraba presente en el acto, seguidamente el funcionario detective MARCOS VIVAS técnico en servicio, procedió a practicar la respectiva inspección técnica, la cual anexo a la presente acta investigación penal, así mismo fijó fotográficamente el vehículo y los envoltorios descritos, indicando el ciudadano fiscal que se realizarán las diligencias respectivas y le fueran enviadas a su despacho, seguidamente me apersoné a la sala situacional de esta sede, a fin de verificar ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), el estatus actual de los ciudadanos aprehendidos, así como el vehículo clase camión, donde fue atendido por el detective NAYARIT CARRILLO, quien me informó que los datos sí le corresponden a los mencionados ciudadanos y no presenta registro ni solicitud alguna en el sistema, así mismo se dejó constancia que los ciudadanos quedarían detenidos en la sede de la comandancia de la policía, el camión quedará en la sede de este despacho para su respectiva Experticia, la presunta droga incautada a ser enviada laboratorio de toxicología para su respectiva Experticia”. Es todo.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 22 de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, día y hora fijada para realizar Audiencia preliminar solicitada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados ciudadanos: : MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18291157, de 25 años de edad, nacido en fecha03/09/85, natural de Caño Regreso Estado Apure, carpintero, hijo de Elías Jiménez (f) y de Emilia Pineda (v) y residenciado en la Chururu Viejo Via Santo Domingo, al lado de la escuela, Mpo. Fernandez Feo, Edo. Tachira teléfono: 0277-4148668 y Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17368494, de 26 años de edad, nacido en fecha: 24/09/84, natural de El Piñal, Estado Táchira, carpintero, hijo de Jose Gregorio Delgado (v) y de Carmen Zoraida Contreras (v) y residenciado en Urb. Manuelita Saenz, al frente del MERCAL, casa nº 72, San Lorenzo, Mpo. Fernández Feo, Edo. Táchira teléfono: 0426-3749039. Por la presunta comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02, a cargo de la Jueza, ABG. Mary Tibisay Ramos Duns, el Secretario, Abg. Luis Manuel Vidal y el alguacil designado Rafael Delgado. El juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, y se constató la presencia del Fiscal de Ministerio Publico Abg. Rociel del Carmen Navas, de los imputados MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS previo traslado del INJUBA, el defensor publico Abg. Esteban Meneses; en este estado la Jueza declara abierto el acto y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento de los imputados MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS identificados ut supra, por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se dicte auto de apertura a juicio, solicito copia simple del acta y del resultar condenados solicito la incautación del vehiculo Clase. Camión, marca: Internacional, año: 1975, Tipo: Volteo, Placas: A41AU9S y de dos teléfonos celulares marca HUAWEY modelos C3105 y U3205 de conformidad con lo previsto en el art. 183 de la Ley Orgánica de Drogas y sean puestos a la orden de la O.N.A." es todo, Seguidamente la ciudadana Jueza, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado, MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA identificado Ut Supra, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: “me acojo al precepto constitucional”, es Todo seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, identificado Ut Supra, quien previa imposición del precepto constitucional expuso: " me acojo al precepto constitucional” es todo, seguidamente la Defensa Publica Abg. Esteban Meneses solicita el derecho de palabra y Expuso “solicito se aplique a mis defendidos el procedimiento por admisión de los Hechos y las rebajas de ley que dicho procedimiento implica”, es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra nuevamente a la fiscal quien expone: No tengo nada que objetar, debido a que estamos en presencia de una de las alternativas a la prosecución del proceso, y todo es conforme a derecho.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Los mismos se establecen a través de los siguientes medios probatorios:
TESTIMONIALES:
1.-) Testimoniales de los funcionarios ANGEL HERNANDEZ, y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, quienes practicaron la inspección Tecnica, de fecha 28-09-2010.
2.-) Testimonial de las expertos LISBELL DA FONSECA y ADELQUIS ESPINOZA, Adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, quienes elaboraron la Experticia Quimica Nº 0934-10, de fecha 29-09-2010, a la droga incautado en el presente asunto, quienes expondrán en calidad de expertas los métodos utilizados que las llevaron a la conclusión de que las alícuotas o muestras idóneas correspondientes a las sustancias incautadas por los funcionarios.
3.-) Testimoniales de los funcionarios ALEXANDER SIRA y JESUS SALAZAR, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas, quienes practicaron la experticia de autenticidad de Seriales Nº 9700-068-998, de fecha 29-09-2010
4.-) Testimoniales de los funcionarios y testigos MARIA GARNICA, OTTO CHACON, JONATHAN CRUZ, JESU PEREZ y ANGEL HERNANDEZ, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas,
5.-) Testimoniales de los testigos 01 y 02.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.-) EXPERTICIA DE AUTENTISIDAD O FALSEDAD DE SERIALES Nº 9700-068-998, de fecha 29-09-2010, suscrita por los funcionarios ALEXANDER SIRA y JOSE SALAZAR, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas.
2.-) EXPERTICIA QUIMICA Nº 0934-10, de fecha 29-09-2010, suscrita por los funcionarios LISBELL DA FONSECA y ADELQUIS ESPINOZA, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas.
3.-) INSPECCIÒN TECNICA Nº 2175, de fecha 29-09-2010, practicada por los funcionarios , de fecha 23-09-2010, suscrita por los funcionarios ANGEL HERNANDEZ Y MARCOS VIVAS, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas.
4.-) EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA Nº 1351 de fecha 21-10-2010, suscrita por la funcionaria MARIA GARNICA Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barinas.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos de pruebas ofrecidos por el representante del Ministerio Público, éste Tribunal de Control N° 2, observa acorde la calificación jurídica del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano; y considera que el delito atribuido a los imputados MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, se encuentra configurado por cuanto el imputado fue aprehendido, en el cual le fue incautada un arma de fuego tipo escopeta ya anteriormente descrita.-
PENALIDAD
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de QUINCE (15 ) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÒN y tomando en cuenta el término mínimo y por cuanto el imputado no presenta antecedentes penales, es primario y tienen buena conducta predelictual, se aplicara la pena en limite mínimo, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Y por prohibición expresa del artículo 376 del COPP, no se le rebaja la pena sino hasta el limite mínimo mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.- Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal en contra de los acusados MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS, Por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano, en cuanto a los medios probatorios ofrecidos, se admiten totalmente en virtud de que el tribunal considera que los mismos son lícitos, pertinentes y necesarios para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso penal. SEGUNDO: Condena a los acusados: MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA Y RENSO JOSE DELGADO CONTRERAS identificados Ut Supra a sufrir la pena de Quince (15) años de prisión por la comisión de los delitos de: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas. En perjuicio del Estado Venezolano, en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena la confiscación de del vehiculo Clase. Camión, marca: Internacional, año: 1975, Tipo: Volteo, Placas: A41AU9S y de dos teléfonos celulares marca HUAWEY modelos C3105 y U3205 de conformidad con lo previsto en el art. 183 de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena que sean puestos a la orden de la O.N.A. CUARTO: Se condena a los acusados de las penas accesorias establecidas en el Art. 16 del Código Penal, Se absuelve a los acusados del pago de las costas procesales conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, QUINTO: Se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre los acusados, Quedan las Partes presentes notificadas que la publicación del auto fundado se hará al Décimo día hábil siguiente al día de hoy .Se acuerda las copias solicitadas por la Defensa privada. Líbrese Boleta de Encarcelación. Publíquese. Regístrese. Notifíquese y déjese Copia Autorizada.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 La Secretaria
Abg. Mary Tibisay Ramos Duns Abg.
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