REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-010349
ASUNTO : EP01-P-2010-010349
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ: Abog. Yudith Leal
SECRETARIA:Abg. Mireya Ordoñez
FISCAL: Maggien Sosa. IMPUTADO (S): VICTOR HERRERA MORA .DEFENSOR (A):Wuilmer Uzcategui
En el día de hoy, miércoles veintidós (22) de Diciembre del dos mil diez, siendo las 01:45 PM, hora fijada para realizar Audiencia de Oír al Imputado y realizar Calificación de Flagrancia, Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad y Aplicación del Procedimiento Especial, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa contra el ciudadano Víctor Herrera Mora, a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Imelda Garcia Garcia. Se constituyó el Tribunal de Control Nº 02, en la Sala de Audiencias N° 8 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Juez de Control Abg. Yudith Leal, la Secretaria Abg. Mireya Ordoñez y el Alguacil José Maldonado. Seguidamente la Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maggien Sosa, la Defensa Privada Abg. Wilmer Uzcategui, el imputado VICTOR HERRERA MORA debidamente trasladado de la Comandancia de la Policía, la víctima Maria Imelda García García. Acto seguido la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público: quien narró las circunstancia de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, solicitando contra el imputado VICTOR HERRERA MORA , 1) La Calificación De Aprehensión En Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 93 de la Ley especial que regula la materia (Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia) por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Imelda García García; así mismo ratificó en este acto la solicitud de 2) Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 93 de la novísima ley, por cuanto la conducta agresiva de este ciudadano en contra de la víctima es reiterada, como se desprende del acta de investigación penal y el mismo incumplió las medidas de protección. 3) MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, contempladas del artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 4) Aplicación del procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la referida Ley Especial que regula la materia en el presente caso y 5) Se recaben los posibles antecedentes penales que pueda presentar el imputado y sea revisado en el sistema juris 2000 y Copia simple del acta levantada el día de hoy. Es todo”. Seguidamente el Juez, impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal Quinto de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado luego de oír detenidamente al ciudadano Juez manifestó libre de apremio y coacción no querer declarar y que se acoge al precepto constitucional. En éste estado a los fines de garantizar el debido proceso y las formalidades establecidas en la Ley. El imputado quedó identificado como VICTOR HERRERA MORA , venezolano, de 52 años, titular de la cedula de identidad colombiana E. N.18.918.445, natural de San Martín de Roa, Departamento Bolívar de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1957, soltero, grado de instrucción quinto grado, profesión u oficio al campo, residenciado en Socopo, Barrio Obrero, casa Nª 11-82, por donde esta ferretería Los Sánchez, celular numero; 0416-0922960, hijo de Víctor Herrera (V) y Alba Mora (F) quien expuso: me acojo al Precepto constitucional, no deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Wuilmer Uzcategui quien solicita:” Me adhiero a lo solicitado por la fiscal en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito copia simple del acta del día de hoy, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Maria Imelda García García, titular de la cedula de identidad Nª 16.334.744, celular numero: 0416-9770313, quien manifiesto: “ El problema es que tomo y cuando llego la casa como el me prohibió que la fiesta fuera en la casa que no prestara el local y como no le hice caso se hecho unas cervezas y empezó a tirar las cosas para el piso, la rinconera le dio golpe a la mesa del comedor, a la puerta, el no me pego a mi se trataron de palabras con mi hija mayor y después con la mayor, esas son hijas mías, es todo. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO VICTOR HERRERA MORA , venezolano, de 52 años, titular de la cedula de identidad colombiana E. N.18.918.445, natural de San Martín de Roa, Departamento Bolívar de Colombia, fecha de nacimiento 18-02-1957, soltero, grado de instrucción quinto grado, profesión u oficio al campo, residenciado en Socopo, Barrio Obrero, casa Nª 11-82, por donde esta ferretería Los Sánchez, hijo de Victor Herrera (V) y Alba Mora (F), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 93 de la Ley especial que regula la materia (Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISCIA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Maria Imelda García Garcia.; por considerar este Juzgador que en el presente caso se encuentran acreditados los supuestos establecidos en los mencionados artículos. SEGUNDO: Asistir a charlas (7) de violencia contra la mujer ante la unidad de atención a la victima del Ministerio Publico la cual coordinara con el Ministerio Popular de la Mujer e Igualdad de Genero. CUARTA: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo establecido artículo 92 de la Ley, en relación con el artículo 256 numeral 3º del COPP, consistente en régimen de presentación cada 20 días ante la Oficina de Atención al Publico. QUINTA: Acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEXTA: Decreta la aplicación de las medidas de protección y seguridad previstas en el art. 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia SEPTIMA: Se notifica a las partes que la publicación de la presente decisión se hará en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Medida Cautelar Privativa Sustitutiva de Libertad. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:00 PM--------------------------------.
La Juez de Control N° 02
Abg. Yudith Leal
La Fiscal del Ministerio Publico
Abg.Maggien Sosa
La defensa Privada
Abg. Wuilmer Uzcategui
El Imputado
VICTOR HERRERA MORA
La Secretaria
Abg. Mireya Ordoñez El Alguacil
José Maldonado
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