REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007323
ASUNTO : EP01-P-2010-007323

SENTENCIA DEFINITIVA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ: ABG. Mary Tibisay Ramos Duns
SECRETARIA: ABG. Luís Manuel Vidal
FISCAL: ABG. Jahir Humberto Moreno
ACUSADO: Richard Alberto García Vivas
DELITOS: Usurpación de Funciones y Uso indebido de Uniformes Eclesiásticos
DEFENSOR Abg. Hilda Cecilia Guerra

DATOS DEL ACUSADO

RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS, quien es, venezolano, natural de Palmira, Edo. Táchira, nacido en fecha 28/07/87, de 23 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº 17645428, (no la porta), hijo Nerce Omaira Rivas Colmenares (V) y José Alberto García Ortega (F), residenciado en Carrera 03, entre calles 6 y 7, casa nº 03-35, Palmira Edo. Táchira, Telf. 0276-4174876, 0426-9749173.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE ACUSACION

De acuerdo al escrito acusatorio presentado por la Fiscalia Dècimo del Ministerio Público de estado Barinas, en fecha 28 de octubre de 2010, se atribuye al acusado RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS, supra identificado, los siguientes hechos: “En Fecha 28/09/2010, La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, recibe actuaciones procedentes de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde se deja constancia de las siguiente diligencias, “Siendo las 11:20 de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano ELIBERIO MARQUEZ MORA, quien dijo ser el párroco de la iglesia San José, Parroquia Bum Bum, municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, informando que en dicha iglesia católica se encuentra un ciudadano que supuestamente se identificó como sacerdote, portando la respectiva vestimenta de un párroco y esta persona se encuentra en las adyacencias de la iglesia vendiendo una rifa para colectar fondos para una operación quirúrgica de la columna, por lo que requiere que funcionarios de esta institución se trasladen al referido lugar a verificar la autenticidad de dicha persona, optando en trasladarme en compañía de los funcionarios comisario JOSÉ ANTONIO MORALES CHACÓN, jefe de este despacho y el agente GUILLERMO GORRIN, a bordo de la unidad P-261, hacía dicha casa parroquial, una ven en dicho lugar fuimos atendidos por el sacerdote quien quedó identificado de la siguiente manera ELIBERIO MARQUEZ MORA, venezolano, natural de la Fundación estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 11 de junio de 1974, Licenciado en filosofía y teología, titular de la cédula de identidad número 12.229.453, quien nos informó que un ciudadano usando prendas de vestir de uso exclusivo de los sacerdotes y diáconos, se encontraba en la oficina de dicha casa parroquial a quien lo hizo pasar al referido lugar a fin de hacerle varias preguntas ya que presuntamente este ciudadano está usurpando esta función por cuanto no posee credencial ni documento legal que lo acredite como sacerdote, así mismo manifestó haber sostenido entrevista con dicha persona a quien informo que él era estudiante de formación sacerdotal en el seminario Padres Redentorista el Paraíso Caracas, de igual manera también le informó que él fue seminarista en el instituto universitario ECLESIASTICO Santo Tomás de Aquino, sector Palmira del estado Táchira y el poseía autorización del Obispo del estado Barinas, para vender la rifa en dicho lugar, una vez por lo expuesto por el párroco pasamos a la oficina donde se encuentra la referida persona donde una vez presentes visualizamos a un ciudadano portando como vestimenta un pantalón jean color negro, calzados de color negro tipo casual y una prenda de vestir de uso exclusivo para sacerdotes y diáconos llamado CLERIGMAN, procediendo a sostener entrevista con el referido ciudadano quien dijo ser y llamarse como quedó escrito: García Rivas Richard Alberto, venezolano, natural de Palmira, estado Táchira, nacido en fecha 28/07/1987, de 23 años de edad, estudiante, residenciado en el barrio San José, carrera 03, casa número 03-35, Palmira estado Táchira, titular de la cédula de identidad número 17.645.428, así mismo se les solicito la documentación legal que lo identifica como sacerdote quien dijo no poseer ningún documento legal y libre de toda coacción manifestó no ser sacerdote sólo en una oportunidad fue seminarista y estudiante de filosofía, no obstante a su lado portaba un bolso, elaborado en fibras sintéticas color negro, con sus respectivas asas color negro, marca HERBALIFE, en el interior del mismo una prenda de vestir tipo sotana manga larga de las denominadas ALBA (uso exclusivo para sacerdotes y diáconos), un cordón color blanco, de los denominados SINGULO, de uso exclusivo para sacerdotes o diáconos, dos talonarios de Rita, de forma rectangular, con portada elaborada en cartulina, color azul claro, conformado por cincuenta (50) talones de papel, color blanco identificados con números consecutivo donde se lee “GRAN RIFA: PROFONDOS PARA TRATAMIENTO Y OPERACIÓN DEL JOVEN RICHARD ALBERTO GARCÍA RIVAS, PRIMER PREMIO: NEVERA MABE MABE MA021YV SIN ESCARCHA, SEGUNDO PREMIO: COCINA MABE, 12 WAVEL/B 6 HORNILLAS DOS HORNOS, VALOR DEL BOLETO 35 BS, JUGARÁ CON LAS TRES ÚLTIMAS CIFRAS DE LA LOTERÍA DE CHANCE A EL DÍA 04-12-2010 A LAS OCHO 08:00 PM, RESPONSABLE RICHARD GARCÍA TELÉFONO 0416-2764043. NOTA BOLETOS EN CANCELAR NO TIENE VALIDEZ”, un carnet de identificación observándose en su parte frontal, las restricciones instituto universitario ECLESIASTICO Santo Tomás de Aquino (IUESTA) a nombre del ciudadano García R. Richard A., Cédula de identidad 17.645.428, educación mención filosofía, vence: 30/09/2010, estudiante, seis billetes en circulación nacional de aparente curso legal, de la denominación de cien bolívares fuertes (100 Bs) seriales A28154889, D24354350, F56747306, D52884520, B38576585, A00193000, A35303238, B27202392, B33247653, B01130253, cuatro billete de circulación nacional de aparente curso legal, de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 Bs), color verde, seriales A28154889, D24354350, F56747306 Y D 52884520, cinco billetes circulación nacional de aparente curso legal, de la denominación de 20 bolívares fuertes (20 Bs), color rosado, seriales B32627511, E17679232, F38527712, C20025491 Y B08518670, cuatro billetes de circulación nacional de aparente curso legal de la denominación diez bolívares fuertes (10 Bs), seriales E87595201, A63651939, A56952996 Y C86051666, un billete circulación nacional de aparente curso legal de denominación de cinco bolívares fuertes (05 Bs), serial F59048690, dando un total de 945 bolívares en efectivo, un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3510, serial número 005CYFT0029139, color negro, se observa regular condiciones de uso, conservación y funcionamiento, un teléfono celular, marca HUAWEI, modelo C5330, serial número P99MAB17C203038, color negro y naranja, con su respectiva batería marca HUAWEI, modelo HBC85S, color gris, se observa en regular condiciones de uso, conservación y funcionamiento, tres documentos uno con el logotipo OBISPADO DE BARINAS, donde se autoriza presuntamente al ciudadano: GARCÍA RIVAS RICHARD ALBERTO, para que promueva y venda una rifa durante el año 2010, una constancia de estudio emanada del instituto universitario ECLESIASTICO Santo Tomás de Aquino y certificación de calificaciones emanada del instituto universitario ECLESIASTICO Santo Tomás de Aquino, por lo que fueron colectados por parte del funcionario Guillermo GORRIN, como evidencia interés criminalístico, así como también procede a despojar al ciudadano en cuestión y colectar la prenda de vestir que es uso exclusivo para sacerdotes y diáconos llamado CLERIGMAN, como evidencia interés criminalístico, procediendo a realizar la respectiva inspección técnica del ayer al referido lugar, acto seguido el comisario José Antonio Morales Chacón procede a realizar se llama telefónica al seminario Padre redentorista el paraíso Caracas, sosteniendo entrevista con el ciudadano SAIN XIOMAR DURAN VIVAS, venezolano, natural de Socopó, estado Barinas, de 33 años de edad titular de la cédula identidad número 12.824.913, teléfono 0416-7288837, quien dijo ser rector de dicha casa de estudio, a quien se le explicó que el motivo de dicha llamada, manifestando que él que el ciudadano consultado hace dos años fue alumno durante un año, pero renunció de dicha casa estudio, así mismo realizó llamada telefónica al instituto universitario ECLESIASTICO Santo Tomás de Aquino, sosteniendo entrevista con el ciudadano GONZALEZ ALFREDO CONTRERAS VIVAS, venezolano natural del Valle Capacho, estado Táchira, de 41 años de edad, titular de la cédula identidad número 10.156.136, teléfono 0426-5721622, quien dijo ser rector de dicho instituto universitario, a quien se le explicó el motivo de dicha llamada, manifestando que el ciudadano consultado no ha cursado estudios en dicha casa de educación superior, de igual manera se le realizó llamada telefónica al Obispo del estado Barinas Monseñor Ramón Antonio Linares Sandoval, quien informo de no haber emitido ningún tipo de autorización a persona alguna para vender alguna rifa en iglesias católica del estado Barinas, en vista de que se evidencia que dicho ciudadano se encuentra usurpando la investidura de un sacerdote para lograr llegar a las personas para engañarlas vendiéndole tickets para recoger fondos para su beneficio, se le informa al supra señalado ciudadano en cuestión que a partir del presente momento quedaba detenido a la orden de la fiscalía décima del ministerio público del estado Barinas por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la cosa pública (usurpación de funciones). Seguidamente siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy por la tripulaban el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a leerles los derechos del imputado a dicho ciudadano, procediendo a retirar no dicha casa parroquial hacia la sede de esta sub delegación naves de dicha oficina, me dirigí al había de análisis y estrategia policial, a fin de verificar los posibles registros policiales y o solicitudes que pudiese presentar el ciudadano aprehendido, informando el funcionario sub inspector Raúl González, que el ciudadano no poseer registros policiales ni solicitud alguna. Se procedió a realizar llamada telefónica al fiscal del ministerio público a fin de informarles sobre la detención del referido ciudadano".

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por el ciudadano RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS, ya identificado, se subsumen de los delitos USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente; por cuanto de acuerdo a los medios probatorios aportados por el Ministerio Público se establece que en fecha 28-10-2010, se recibieron actuaciones por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Socopò de Barinas, quienes aportan información sobre los hechos ocurridos durante ese día, donde quedó en calidad de aprehensión el ciudadano identificado como RICHARD ALBERTO GARCIA VIVAS, por los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, donde posteriormente en entrevista con el párroco ELIBERIO MARQUEZ MORA, ut supra identificado, quien reafirmo la información de la llamada telefónica, que el ciudadano que utilizaba prendas de vestir de uso exclusivo de un sacerdote y diacono se encontraba en la oficina de dicha casa parroquial, por cuanto el mismo estaba usurpando esta función ya que no posee credencial ni documento legal que lo acredite como sacerdote, razones por las cuales fueron colectadas como evidencias interés criminalístico.
Llegada esta causa a la fase Intermedia para la celebración de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Jahir Moreno, quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal, así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios, lícitos y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; Solicito el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de: USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente Solicito que se dicte auto de apertura a juicio y solicito copia simple del acta" es todo, Seguidamente la ciudadana Juez, advierte a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 De la Constitución Nacional, que lo exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS, quien es, venezolano, natural de Palmira, Edo. Táchira, nacido en fecha 28/07/87, de 23 años de edad, soltero, Estudiante, Titular de la cédula de identidad Nº 17645428, (no la porta), hijo Nerce Omaira Rivas Colmenares (V) y José Alberto García Ortega (F), residenciado en Carrera 03, entre calles 6 y 7, casa nº 03-35, Palmira Edo. Táchira, Telf. 0276-4174876, 0426-9749173, el cual previa imposición del precepto constitucional expuso: " no voy a declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada Abg. Hilda Guerra quien expuso: " solicito muy respetuosamente al Tribunal se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por esta defensa técnica la cual riela al folio 34 del expediente y se tome en cuenta para ello la ausencia de conducta predelictual de mi defendido así como el hecho de que el me ha manifestado su deseo de someterse a cualquier medida cautelar de las que a bien tenga el tribunal imponerle , así mismo solicito se aplique a mis defendidos el procedimiento especial de Admisión de los Hechos y se le concedan a mi defendido las rebajas de Ley” es Todo
En este orden, el Tribunal al concederle el derecho de palabra al acusado JOSÉ CRISTÓBAL CORONADO BRICEÑO, debidamente impuesto de sus derechos constitucionales y garantías procesales así como del significado de cada una de las medidas alternativas del proceso, manifestó “Admito los hechos que la fiscalia me imputa. Es todo.”
Acto seguido el Tribunal analiza y encuentra que la acusación presentada cumple los requisitos exigidos por el artículo 326 ejusdem, por lo que el Tribunal la ADMITIÓ EN SU TOTALIDAD. Por tal razón este Tribunal consideró procedente el pedimento y prescindió de seguir la tramitación ordinaria de aperturar el enjuiciamiento del acusado.
Resulta pertinente destacar las consideraciones que sobre este Instituto Procesal interpreta la Sentencia de la Sala Penal con ponencia del Magistrado Julio Elías Mayoudon Grau, de fecha 26-02-2003 Nº 070: “ la admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran numero de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el Estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo… En este instituto procesal, por lo demás, la solicitud y el consentimiento del imputado asume la característica de una verdadera declaración de voluntad tendente a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor, a la vez que permiten al Estado, sin renunciar a los propósitos y fines del proceso. Es allí, donde se encuentra su verdadera naturaleza jurídica.”

HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL COMO ACREDITADOS

Los hechos estimados por el Tribunal que se encuentran acreditados y determinados en forma precisa y circunstanciada, de los cuales emanan serios elementos de convicción para la imputación del hecho punible al imputado de autos, son los siguientes: Consta en las actuaciones que fueron presentadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad inicial, que en fecha 10-05-2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Socapó del Estado Barinas, que “Siendo las 11:20 de la mañana, encontrándome en la sede de este despacho en labores de guardia, recibí llamada telefónica de parte del ciudadano ELIBERIO MARQUEZ MORA, quien dijo ser el párroco de la iglesia San José, Parroquia Bum Bum, municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, informando que en dicha iglesia católica se encuentra un ciudadano que supuestamente se identificó como sacerdote, portando la respectiva vestimenta de un párroco y esta persona se encuentra en las adyacencias de la iglesia vendiendo una rifa para colectar fondos para una operación quirúrgica de la columna, motivo por el cual los funcionarios amparados en las excepciones del articulo 210 deI Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a ingresar al inmueble logrando aprehender al ciudadano que se encontraba en el interior del inmueble, le leyeron los derechos y quedo identificado como RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS.
Son estos los hechos que se encuentran complementados con las pruebas ofrecidas por la Fiscalia entre las que se encuentran:
1. *ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Sub. Delegación Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practica la detención del hoy imputado y la incautación de la vestimenta que es de uso exclusivo de sacerdotes y diáconos, folio 07, vuelto y 08.
2. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 591, de fecha 26/09/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Sub. Delegación Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde dejan constancias de las características del sitio donde se realiza la aprehensión del hoy imputado, folio13 y vuelto.
3. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26/09/2010, al ciudadano ELIBERIO MARQUEZ MORA, titular de la cédula de identidad N° 12.229.453, quien narró las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, donde se detienen al hoy imputado y se le incauta una vestimenta que es de uso exclusivo de sacerdotes y diáconos, folio 15 y vuelto.
4. INFORME PERICIAL N° 9700-219-210, de fecha 26/09/2010, suscrito por el funcionario en calidad de experto GUILLERMO GORRIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Sub. Delegación Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, practicado a las evidencias recolectadas al hoy imputado, folio 16 y vuelto y 17 y vuelto.
5. RECONOCIMIENTO MEDICO N° 0271, de fecha 26/09/2010, suscrito por el DR. ANGEL CUSTODIO MENDEZ MORENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Cirminalísticas Sub. Delegación Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, donde dejan constancias de las condiciones de salud en que se encuentra el hoy imputado al momento de su detención, folio 22.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Vistos así los elementos probatorios presentados por la Fiscalia, los cuales fueron analizados, esta Juzgadora sentenciadora subsume los mismos en el tipo penal de USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, el cual reza así:
ARTICULO. 213.—Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.
USO INDEBIDO DE UNIFORMES O HÁBITOS
ARTICULO. 214.—Cualquiera que usare indebida y públicamente hábito, insignias o uniformes del estado clerical o militar, de un cargo público o de un instituto científico, y el que se arrogue grados académicos o militares, o condecoraciones o se atribuya la calidad de profesor y ejerciere públicamente actos propios de una facultad que para el efecto requiere título oficial, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a un mil unidades tributarias (1.000 U.T.).
ARTICULO. 83.—Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.
ARTICULO. 462.—El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años. La pena será de dos a seis años si el delito se ha cometido:

Así mismo considera quien aquí decide que habiendo sido admitidos en su totalidad estos hechos por la prenombrada acusada, éste Tribunal sobre la base de su libre convicción, observando las reglas de la lógica y máximas de experiencia, encuentra que quedo comprobado la responsabilidad penal del acusado, puesto que, como quedó anotado, el acusado admitió los hechos, por lo que la presente sentencia ha de ser condenatoria, y así se declara conforme a la Ley.
P E N A L I D A D

El delito de ESTAFA conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, prevé una pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÒN, y por aplicación del artìculo 74 del Còdigo Penal se toma el termino Minimo, es de decir, de UN (1) AÑO de PRISIÒN, esta pena se disminuye en la mitad por aplicación a lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, quedando en SEIS (6) MESES DE PRISION, el segundo delito USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, prevé una pena de DOS (2) A SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, y por aplicación del artículo 74 del Código Penal se toma el termino Mínimo, es de decir, de DOS (2) MESES de PRISIÒN, esta pena se disminuye en la mitad por aplicación a lo previsto en el articulo 376, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos decretado en esta Audiencia Preliminar, quedando en UN (1) MES DE PRISION, y por la concurrencia del delito de conformidad con el artículo 88 del Código Penal se rebaja a la mitad, quedando en QUINCE (15) DÌAS DE PRISIÒN, en definitiva la pena que ha de cumplir el acusado RICHARD ALBERTO GARCIA VIVAS , es SEIS (6) MESES, QUINCE (15) DÌAS DE PRISION y SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS, e igualmente se le condena a las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Así se declara.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite la totalmente la acusación fiscal en contra del acusados RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, así como los medios de prueba ofrecidos en la misma por ser lícitos, necesarios y pertinentes . SEGUNDO: Condena al Acusado RICHARD ALBERTO GARCIA RIVAS identificado ut supra a sufrir la pena de: SEIS MESES QUINCE DIAZ DE PRISION Y 60 UNIDADES TRIBUTARIAS por la comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES, USO INDEBIDO DE UNIFORMES ECLESIASTICOS, previsto y sancionado en el 213 y 214 en concordancia con el Art. 83, respectivamente todos del Código Penal, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y la Iglesia Católica y ESTAFA, conforme al artículo 462 en su encabezamiento del Código Penal Vigente, en aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos previsto en el art. 376 del COPP ., TERCERO: se mantiene la medida de coerción que pesa sobre el acusado consistente en régimen de presentación periódica cada 15 días por ante la OAP del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: se condena al acusado a las penas accesorias previstas en el art. 16 del Código Penal, QUINTO: se exonera al acusado del pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto e la Constitución Nacional. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal. Notifiquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02 LA SECRETARIA


Abg. Mary Tibisay Ramos Duns Abg.