REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-000153
ASUNTO : EP01-P-2011-000153
AUDIENCIA ESPECIAL DE OIR IMPUTADO
En el día de hoy, jueves seis (6) de Enero de 2010, siendo las 02:30 PM, día fijado para realizar Audiencia de Oír al Imputado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: GABRIEL JOSE VILLANUEVA FUENTES, quien fue presentado por la Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana adscrito al Destacamento 14°, según oficio N° 3854, suscrito por el TCNEL Aniceto Ferrer Carlos Alberto, Comandante del Destacamento de Seguridad Urbana, en el cual solicita de deje sin efecto la misma y se oficie a los fines de excluir al ciudadano prenombrado del Sistema Integrado (SIIPOL). Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en la sala de Audiencias N° 07 de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez Abg. Yudith Leal, la Secretaria de sala Abg. María Eugenia Quintero Soto y el Alguacil designado. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la Fiscal del Ministerio Público Abg. Obdulia Celenia Díaz, el Defensor Público Abg. Hugo Mendoza y el Imputado GABRIEL JOSE VILLANUEVA FUENTES. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierto el acto, informando a las partes el motivo de su comparecencia, y se ordena asimismo a la secretaria se verifique en el Sistema Juris 2000, a los fines de constatar si existe alguna orden de aprehensión en contra del ciudadano presentado ante este Tribunal por ejecución de orden de aprehensión, se procede a realizar la revisión respectiva y se verifico que el ciudadano posee registro en el causa penal EP01-S-2003-3587, en la cual le fue decretado sobreseimiento, en fecha 18/08/2003, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y en el asunto EP01-P-2007-13456, en la cual le fue dictada sentencia Absolutoria, por el delito de Homicidio Intencional, en fecha 06/08/2010. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó por cuanto no hay elementos en las actuaciones presentadas ante el Tribunal, y visto el sistema Juris, que fue decretado un sobreseimiento, se le otorgue libertad al imputado de autos. Seguidamente el ciudadano Juez hace conducir a la sala al imputado y lo impone del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se les impusieron los derechos que le confieren el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informó sobre las medidas alternativas a la prosecución de proceso y del procedimiento especial de admisión de hechos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. El Imputado luego de oír detenidamente a la ciudadana Juez manifestó no querer declarar. En éste estado se identificó como GABRIEL JOSE VILLANUEVA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.792.571, natural de Rubio Estado Táchira, fecha de nacimiento: 21-10-85, soltero, residenciado sector los Guasimitos, Barrio 23° de Enero, calle principal, Municipio Obispos del Estado Barinas; quien libre de apremio y coacción, sin juramento alguno expuso lo siguiente: "a mi ya me hicieron el juicio, y todo termino”. La fiscal y la defensa no interrogaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: "Esta Defensa solicita la Libertad Plena para el Imputado, y se acuerde oficiar a SIIPOL para que lo excluyan de pantalla, y copias simples e la presente acta”. Oída la exposición de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Al CIUDADANO GABRIEL JOSE VILLANUEVA FUENTES, antes identificado; por no existir ni en la causa, ni en las actuaciones traídas por la Guardia Nacional, ningún elemento que permita dictar algún tipo de medida de coerción, siendo que tal como muestra el sistema Juris 2000, al mismo le fue dictada sentencia absolutoria por el delito de Homicidio Intencional, librándole en la misma fecha 06/08/2010, la boleta de excarcelación, y asimismo se constato que en el otro asunto penal le fue dictado sobreseimiento a su favor. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de Libertad, el Imputado queda en libertad desde la sala, a la Guardia Nacional. Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que sea excluido de pantalla. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Sirva la presente decisión como auto fundado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman siendo las 04:00 PM.
El Juez de Control N° 02
El Fiscal el Ministerio Público
Abg. Yudith Leal
Abg. Obdulia Celenia Díaz
El Defensor Público
Abg. Hugo Mendoza
El Imputado
GABRIEL JOSE VILLANUEVA FUENTES
El alguacil
La secretaría de sala
Abg. María Eugenia Quintero Soto