REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-001064
ASUNTO : EP01-P-2006-001064
AUTO DONDE SE ORDENA ACUMULACIÓN
Revisada la presente causa, aparece como Acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.460, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1. 2. 3. 5. y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la cual cursa ante este tribunal bajo el Nº EP01-P-2006-001064, y revisado el Sistema Juris, se verificó que ante el Tribunal de Juicio Nº 03, cursa Asunto ante el Tribunal de Juicio Nº 03 signada con el Nº EP01-P-2007-013151, a los fines de su remisión para su acumulación; este Tribunal para decidir al respecto, observa:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal de Juicio Nº 4, asunto Nº EP01-P-2006-001064, donde aparece como Acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.460, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusa por los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1. 2. 3. 5. y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Revisado en fecha 21-10-2010, el Sistema Juris, cursa ante el Tribunal de Juicio Nº 3, asunto EP01-P-2007-013151, aparece el acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.562.460, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público acusa por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en perjuicio del estado venezolano y INCLUSIÓN DE ADOLESCENTES EN GRUPO CRIMINAL, previsto y sancionado en el articulo 256 de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente en perjuicio del estado venezolano.
TERCERO: Establece el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acumulación de autos en materia penal se efectuara en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí varios hechos enjuiciados.”
CUARTO: Establece el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”
QUINTO: En el asunto EP01-P-2007-013151, aparece como acusado ARNALDO JOSE PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.979.662, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público acusa por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 num.2 del código penal en perjuicio del ciudadano Pedro Oliverth Sosa Linarez.
En consecuencia, quien aquí decide, tomando en consideración la normativa legal anteriormente transcrita y por cuanto en la causa que se encuentra en el Tribunal de Juicio Nº 03, se encuentra en la misma etapa, tal como consta en el numeral SEGUNDO, por tal motivo SE ORDENA SU ACUMULACION CON EL ASUNTO EP01-P-2006-001064, DE ESTE TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR EL ASUNTO Nº EP01-P-2007-013151 DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 3 CON EL ASUNTO EP01-P-2006-001064 DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Corríjase foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2.010.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
Abg. Nerys Carballo Jiménez. LA SECRETARIA,
Abg. Eskarly Omaña Delgado