REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

Solicitud № 09-13.329
Conversión en Divorcio.

En fecha 05 noviembre 2009, los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO TOCHON ICHAZU y ANGELIANY CASTRO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad personal Nros V- 18.225.902 y V-19.517.557, respectivamente, asistidos por la ciudadana YENKELLY PICO DE ICHAZU, venezolana, mayor de edad, abogado, inscrita en el inpreabogado bajo el № 100.423, presentaron escrito por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 15 de septiembre de 2006, por ante la Junta Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 23 de noviembre de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 08 de diciembre de 2010, los cónyuges ciudadanos CARLOS EDUARDO TOCHON ICHAZU y ANGELIANY CASTRO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.225.902 y V-19.517.557, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YENKELLY PICO DE ICHAZU inscrita en el inpreabogado bajo el № 100.423, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TOCHON ICHAZY y ANGELIANY CASTRO MORILLO. Se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos CARLOS EDUARDO TOCHON ICHAZU y ANGELIANY CASTRO MORILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-18.225.902 y V- 19.517.557, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 15 de septiembre de 2006, por ante la Junta Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 108, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los diez días del mes de enero del dos mil Once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abogado. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. María Victoria Iamartino. En esta misma fecha (10/01/2011) siendo las 2.15 p.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. María Victoria Iamartino. Solicitud № 09-13.329. OEZA/M VI/ Daisy.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diez días del mes de enero del año dos mil Once. Conste,

La Secretaria Temporal,

Abg. María Victoria Iamartino

Solicitud № 09-13.329
M VI/ Daisy.-