REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGAD PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de enero de 2.011.
Año 200º y 151º
Solicitud N°2.010-13.402
Solicitante: Mindalia Coromoto Moreno.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada por la ciudadana: Mindalia Coromoto Moreno, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.986.401, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio José Laurencio Figueredo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730.-
Alega la solicitante que en su acta de nacimiento N° 309, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del extinto Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el año mil novecientos sesenta y ocho (1968), se incurrió en el error material de asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARITZA, siendo lo correcto MARIA JUVENCIA MORENO; que por tal razón solicita la rectificación de dicha acta de nacimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 Y 774 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento N° 309 de fecha 06 de febrero de 1968 expedida por prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, expedida en fecha 28 de septiembre de 2.006, marcada con la letra “A”, copia fotostática de su cedula de identidad personal de la ciudadana Maria Juvencio Moreno, marcada con la letra “B” y original de los datos filiatorios de la ciudadana Maria Juvencio Moreno, expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación Barinas (ONIDEX – BARINAS), en fecha 21 de octubre de 2.009, marcada con la letra “C”.-
En fecha 27 de enero de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto del 03 de febrero del presente año, de conformidad con lo previsto en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 13/12/2.010, según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil titular de este juzgado, cursante al folio veinte (20) y la publicación de un cartel en el diario “El Nuevo País” de circulación Nacional el cual fue publicado en fecha 27/05/2.010 y consignado en fecha 17 de junio de 2.010.-
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos acompañados con el escrito contentivo de la solicitud, a saber:
• Copia certificada de acta de nacimiento de la solicitante N° 309 de fecha 06 de febrero de 1968, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2006.-
• original de los datos filiatorios de la ciudadana Maria Juvencio Moreno, expedido por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia Oficina Nacional de Identificación Barinas (ONIDEX – BARINAS), en fecha 21 de octubre de 2.009, marcada con la letra “C”.-
Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.-
• Copia fotostática de la cedula de identidad personal de la ciudadana Maria Juvencio Moreno, marcada con la letra “C”.-
Merece fe de los hechos que contiene por ser documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de identificación.-
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 769: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Artículo 770: “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.
En el presente caso, quien aquí decide estima que con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de la solicitante es MARIA JUVENCIA y no MARITZA, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento N° 309, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 06 de febrero de 1968, hecho éste que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar la Rectificación solicitada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento N° 309 de la solicitante ciudadana Mindalia Coromoto Moreno, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas , con fecha 06 de febrero de 1968.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de Nacimiento en cuestión, sólo en lo respecta al nombre de la madre de la solicitante como MARIA JUVENCIA MORENO.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once (2.011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-
En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (ll1:30.a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,
Abg. Iamartino.-
OEZA/MVID/mmeza.-
Solicitud N°2.010-13.402.-
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