REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, xxxxx
200 º y 151 º

Solicitud Nº 10-13.636.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ANA EMILCE CALDERON DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V- 3.766.440, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yadira Barboza, inscrita en el inpreabogado bajo el № 25.650, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus FRANKLI ANTONIO CARDENAS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.914.458, fallecido ab-intestato en fecha 23 de octubre de 2010, en el trayecto al Instituto Diagnostico Varynà de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Olinda del Carmen Zapata de Cárdenas y Edith Coromoto Marquina Cordero, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.241.300 y V-4.263.798, respectivamente, en fecha 13/12/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a lo solicitante y sus hijos y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus FRANKLI ANTONIO CARDENAS ALVAREZ; de igual manera que saben y les consta que el mencionado de-cujus falleció el 23/10/2010 en el trayecto al Instituto Diagnostico Varynà, así mismo les consta que el de-cujus era el esposo de la solicitante ciudadana Ana Emilce Calderón de Cárdenas, y que los mismos procrearon dos (02) hijos de nombre Franklin José y Freddy Alejandro Cárdenas Calderón, y que son los únicos y universales herederos del de-cujus, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Miércoles 08 de Diciembre de 2010, consignado el 09/12/2010 y agregado a los autos en fecha 13 de Diciembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus FRANKLI ANTONIO CARDENAS ALVAREZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 219, de fecha 09/11/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como de la copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana Ana Emilce Calderón con el de-cujus Frankli Antonio Cárdenas Álvarez asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 01 de fecha 21/09/1984, expedida por el miso registro civil inserta a los folios 6 y 7 y sus vtos.; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos: FREDDY ALEJANDRO CARDENAS CALDERON, asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 01/12/1988, bajo el Nº 274, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida inserta a los folios 08 al 10 y sus vtos.; FRANKLIN JOSE CARDENAS CALDERON, asentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 21/10/1986, bajo el Nº 294, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida inserta a los folios 11 al 13 y sus vtos, y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus .
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus FRANKLI ANTONIO CARDENAS ALVAREZ a la solicitante ciudadana ANA EMILCE CALDERON DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 3.766.440, y a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CARDENAS CALDERON, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 17.322.530, y FREDDY ALEJANDRO CARDENAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad № v- 19.209.953. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.636. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los xxx días del mes de xxxx del año dos mil once.


La Secretaria Titular,




Abg. Gladys Teresa Moreno M.








Solicitud Nº 10-13636.
GTMM/Mariana