REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de Enero de 2011
Años: 200º y 151º

Solicitud N° 10-13.624
Motivo: Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Josefina Bastidas De Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.602.382, domiciliada en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 11.185.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de el de-cujus Tomas Antonio Mata, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 673.693, fallecido ab-intestato el día 06 de Julio de 2010, en el Instituto Diagnóstico Varyná de esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas: Olga Yolanda León Jerez y Ana Clemencia Contreras De Gramcko, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.320.271 y V- 2.495.363 respectivamente, en fecha 06/12/2010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y al de-cujus Tomas Antonio Mata; que les constan que el de-cujus murió en la clínica Varyná de esta ciudad de Barinas en fecha 06/07/2010; que de igual manera les constan que el de-cujus era el esposo legitimo de la solicitante ciudadana Josefina Bastidas De Mata y padre de los ciudadanos Franklin Antonio Mata Contreras, Raiza Milyini Mata Contreras, Augusto Antonio Mata Bastidas, Julio Cesar Mata Bastidas y Juan Carlos Mata Bastidas; que la solicitante y los ciudadanos antes mencionados son los únicos y universales herederos de el de-cujus y que dan fe de lo declarado por conocerlos mas de treinta años, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los LLanos”, en fecha 30 de Noviembre de 2010, consignado en fecha (30/11/2010) y agregado en autos en fecha 01 de Diciembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de: defunción de el de-cujus Tomas Antonio Mata, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 129, en fecha 12/07/2010, cursante al folio 03 y vto; copia certificada del acta de matrimonio de el de-cujus y la cónyuge ciudadana Josefina Bastidas De Mata, expedida por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante al folio 04; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Franklin Antonio Mata Contreras, Raiza Milyini Mata Contreras Augusto Antonio Mata Bastidas, Julio Cesar Mata Bastidas y Juan Carlos Mata Bastidas, cursante a los folios 05, 06, 07, 08 y 09, asentadas la primera en la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas bajo el N° 640 en fecha 06/05/1965; la segunda constancia de datos filiatorios de fecha 22/10/2010, y los tres (03) últimos expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 09/08/2010, bajo el N° 01, Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas de fecha 16/08/2010, bajo el N° 347 y Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas de fecha 26/11/2007, bajo el N° 1737, en su orden y copias simples de las cédulas de identidad de el de-cujus, de la cónyuge y los hijos de el de-cujus cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, Declara como Únicos y Universales Herederos de el de-cujus TOMAS ANTONIO MATA, a los ciudadanos: Josefina Bastidas De Mata, Franklin Antonio Mata Contreras, Raiza Milyini Mata Contreras, Augusto Antonio Mata Bastidas, Julio Cesar Mata Bastidas y Juan Carlos Mata Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 1.602.382, V-9.985.065, V-9.263.450, V-9.991.097, V-9.991.096 y V-12.205.446, respectivamente, cónyuge e hijos, en su orden de el de-cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros y expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese. Cúmplase.- El Juez Provisorio (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Victoria Iamartino Diaz. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2011. Conste.


La Secretaria Temporal,


Abg. Maria Victoria Iamartino Diaz




Solicitud N° 10-13.624
MVID/a.r.