REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
Solicitud № 10-13-384
Conversión en Divorcio.
En fecha 15 de Diciembre del año 2009, los cónyuges ciudadanos Eleazar Ramón Arreaza Sanz y Karla Verónica León Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.515.047 y V- 16.634.038 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Eleazar Arreaza, titular de la cédula de identidad N° V- 1.151.034 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 37.611, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de enero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 17 de Diciembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 13 de Enero de 2010, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 17 de enero de 2011, los cónyuges ciudadanos Eleazar Ramón Arreaza Sanz y Karla Verónica León Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.515.047 y V- 16.634.038 respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Eleazar Arreaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 37.611, presentaron escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ELEAZAR RAMÓN ARREAZA SANZ Y KARLA VERÓNICA LEÓN DÍAZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ELEAZAR RAMÓN ARREAZA SANZ Y KARLA VERÓNICA LEÓN DÍAZ ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de enero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 10, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz. En esta misma fecha (24/01/2011) siendo las 10:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz. Solicitud № 10-13.384. OZA/MVID/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil once. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz
Solicitud № 10-13.384
MVID/a.r..
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