JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de Enero de 2011.
200 º y 151 º
Solicitud № 10-13.482.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano ZENON MENDEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.230.570, asistido por el abogado en ejercicio Carlos David Contreras Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 11.502.376 e inscrito en el inpreabogado bajo el № 74.436, quien contrajo matrimonio civil con la ciudadana HERENIA GARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.349, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 26 de Septiembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 20, expedida por la misma prefectura, cursante al folio cuatro (04) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (05) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, las cuales durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres RIGOBERTO y MISAEL MENDEZ GARCIA, ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.
En fecha 26 de marzo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 12 de abril de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación a la ciudadana Herenia García Vargas y al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Que en fecha 21/05/2010, fue debidamente citado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio doce (12), el cual no presento objeción alguna a la solicitud de Divorcio. De igual manera, consta en el folio dieciséis (16) boleta de citación, la cual le fue practicada a la ciudadana Herenia García Vargas, el día 02/07/2010, y consignada por el alguacil de este Tribunal el día 06/07/2010, quien tampoco opuso objeción alguna a dicha solicitud.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Septiembre de 1985, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde hace doce (12) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ZENON MENDEZ ROJAS y HERENIA GARCIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.230.570 y V- 9.361.349 respectivamente, el primero domiciliado en el Ramal de Dolores, Sector Los Medanitos, Finca La Carolina, Municipio Sosa, del Estado Barinas y la segunda domiciliada en el Barrio Altamira, Vereda Principal, Casa N° 4-59 de esta ciudad de Barinas. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ZENON MENDEZ ROJAS y HERENIA GARCIA VARGAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, del Municipio Páez del Estado Apure, en fecha 26 de Septiembre de 1985, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 20, cursante al folio cuatro (04) de este expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años 200 º de la Independencia y 151 º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Victoria Iamartino Diaz
En la misma fecha, siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Diaz
Solicitud. № 10-13.482
OEZA/MVID/id.
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