REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 24 de enero de 2.011.
Años: 200º y 151º
Solicitud Nº 2.010-13.632.-
Solicitante: Menca Figenia Jiménez Monzón
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Menca Figenia Jiménez Monzón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-11.187.628, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: José Ramón Panza Ostos, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.891 e inscrito en el inpreabogado N° 34.449, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Manuel Ramón Jiménez Aponte, quien fuera venezolano, mayor de edad, natural de Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa, del Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-1.606.220; fallecido ab-intestato el 07 de junio de 2.010, a las 06:00 a.m., falleció en el Hospital Luís Razetti de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: José Luís Oviedo Dorante y Omar Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.383.761 y V-5.624.209, respectivamente, en fecha 14/12/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante Manuel Ramón Jiménez Aponte desde hace varios años y que de igual manera conocen a los ciudadanos Menca Figenia Jiménez Monzón, Anastacia Gertrudis Monzón de Jiménez, Iter Ramón Jiménez Monzón, Providencia del Carmen Jiménez Monzón, Edelmira Evangelista Jiménez Monzón, Lila del Carmen Jiménez Monzón, Alonso Antonio Jiménez Monzón, Adeban Antonio Jiménez Monzón; igualmente conocieron al causante Manuel Ramón Jiménez Aponte y que falleció en fecha 07 de Junio de 2.010, en el Hospital “Doctor Luís Razetti” de esta ciudad de Barinas y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y la señora Anastacia Gertrudis Monzón de Jiménez son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de diciembre de 2.010, consignado en fecha (06/12/2.010) y agregado en autos en fecha 14 de diciembre de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción del de-cujus Manuel Ramón Jiménez Aponte, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el número 375 de fecha 09/06/2010, cursante al folio dos (02); copia simple de la cédula de identidad del de-cujus Manuel Ramón Jiménez Aponte. Matrimonio copia certificada expedida por el Coordinador Civil Municipal del Estado Barinas de los ciudadanos: Manuel Ramón Jiménez Aponte y Anastasia Gertrudis Monzón, asentada en Acta N° 359 por ante la Prefectura del Distrito Barinas, en fecha 28/12/1.978, cursante al folio cuatro (04); Nacimientos: de los ciudadanos: Iter Ramón, Providencia del Carmen, Edelmira Evangelista y Lila del Carmen, asentados por ante la Parroquia ciudad de Nutris, Municipio Autónomo Sosa del Estado Barinas, bajos los Nros 178, tomo 1, 11, 97 y 74 de fechas 16/11/1.954, 01/02/1.958, 15/08/1.960 y 14/05/1.962, cursantes a los folios seis (06), ocho (08), diez (10) y doce (12), respectivamente, Alonzo Antonio, Adeban Antonio y Menca Figenia; asentados por ante la Prefectura Civil del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 1.478, 376 y 1.725, de fechas 30/09/1.964, 20/02/1.968 y 10/08/1.972, cursante al folio catorce (14), dieciséis (16) y dieciocho (18), respectivamente.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus Manuel Ramón Jiménez Aponte, a los ciudadanos: ANASTACIA GERTRUDIS MONZÓN DE JIMÉNEZ, MENCA FIGENIA JIMÉNEZ MONZÓN, ITER RAMÓN JIMÉNEZ MONZÓN, PROVIDENCIA DEL CARMEN JIMÉNEZ MONZÓN, EDELMIRA EVANGELISTA JIMÉNEZ MONZÓN, LILA DEL CARMEN JIMÉNEZ MONZÓN, ALONSO ANTONIO JIMÉNEZ MONZÓN, ADEBAN ANTONIO JIMÉNEZ MONZÓN, venezolanos, mayores de edad, la primera de la normada de estado civil viuda, y los demás solteros, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad personal números. V- 2.492.101, V-3.917.348, V-8.134.627, V-8.134.628, V-8.148.276, V-8.148.275, V-9.991.272 y V-11.187.628, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.-Publíquese y Diarícese.-
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-
Solicitud Nº 2.010-13.632.
OEZA/MVID/id.-
En la misma fecha, siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz
Solicitud Nº 2.010-13.632.
OEZA/MVID/id.-
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