REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 25 de enero de 2011.
200º y 151º
Solicitud № 10-13.621.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano ALEXIS ALCIDES ZABALETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.132.170, actuando en su nombre y representación de los ciudadanos AMERICA JOSEFINA ZABALETA BAEZ, EMMA BEATRIZ ZABALETA DE PEREZ y ALEXIS JOSE ZABALETA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.882.988, V-13.882.989 y V-13.882.990, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ARQUIMIDES RIVERO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-8.005.780, inscrito en el inpreabogado bajo el № 62.616, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS DE ZABALETA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-1.605.323, fallecida abintestato en fecha 05 de octubre del año 2006. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El diario de los Llanos” el día jueves 18/11/2010, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 19/11/2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL HUMBERTO VALECILLOS MARQUEZ y MORELVA DEL CARMEN PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-11.709.875 y V-8.146.918, respectivamente, en fecha 13 de diciembre de 2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS DE ZABALETA; Que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS ALCIDES ZABALETA GONZALEZ; Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos AMERICA JOSEFINA ZABALETA BAEZ, EMMA BEATRIZ ZABALETA DE PEREZ y ALEXIS JOSE ZABALETA BAEZ; Que saben y les consta que no hay ningún otro heredero; Y que por que conocen a la familia desde hace muchos años. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS DE ZABALETA, asentada bajo el № 55, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 05/10/2006, cursante al folio 05; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana AMERICA JOSEFINA, asentada bajo el № 2.388, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23/08/1977, cursante al folio 06; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana EMMA BEATRIZ, asentada bajo el № 2.488, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 03/08/1978, cursante al folio 07; Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS JOSE, asentada bajo el № 2.764, por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 25/08/1979, cursante al folio 08; Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ALEXIS ALCIDES ZABALETA GONZALEZ y EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS, asentada por ante los libros de matrimonios llevado en el año 1976, en el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el № 66, de fecha 20 de diciembre de 1976, cursante al folio 12; Fotocopias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de la de-cujus. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus EMMA VICTORIA BAEZ CONTRERAS DE ZABALETA, al solicitante ciudadano ALEXIS ALCIDES ZABALETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.132.170, y a sus representados ciudadanos AMERICA JOSEFINA ZABALETA BAEZ, EMMA BEATRIZ ZABALETA DE PEREZ y ALEXIS JOSE ZABALETA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-13.882.988, V-13.882.989 y V-13.882.990, respectivamente. Se acuerda librar tres (03) juegos de copias certificadas de todo el presente expediente de solicitud, una vez que la parte interesada suministre los fotostátos necesarios. Se dejan a salvo los derechos de terceros Diarícese. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.
La Secretaria Temporal
Abg. María Victoria Iamartino Díaz
Solicitud № 10-13.621.
OEZA/MVID/ld
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