REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 25 de enero de 2.011.

Años: 200º y 151º

Solicitud Nº 2.010-13.626.-
Solicitante: Johana Carolina Freire Uviedo
Motivo: Declaración Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: Johana Carolina Freire Uviedo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-16.191.126, asistida por el abogado en ejercicio: Carlos Alberto Carrillo Quintero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.699.032 e inscrito en el inpreabogado N° 105.054, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Alicia Justina Oviedo Parra, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, Secretaria (Jubilada) natural de Pedraza, Estado Barinas y titular de la cédula de identidad Nº V-2.756.096; fallecida ab-intestato el 06 de julio de 2.010, falleció en una casa de habitación situada en la Urbanización Linda Barinas, Calle 4, Casa N° 159-A, de ésta Ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: Maria Virginia Haddad Peña y Anderson José Valbuena Manzanilla, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.291.086 y V-19.620.574, respectivamente, en fecha 09/12/2.010, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la causante Alicia Justina Uviedo Parra desde hace mucho tiempo y a toda su familia como son los ciudadanos Johana Carolina Freire Uviedo, Jennifer Carolina Freire Uviedo, Janette Dolores Freire Uviedo Walter Manuel Freire Uviedo y al ciudadano Manuel Freire Barcia, de nacionalidad Norteamericana y titular de la cédula de identidad N° E-97.691; igualmente conocieron a la causante Alicia Justina Uviedo Parra y que falleció en fecha 06 de Julio de 2.010, en una casa de habitación situada en la Urbanización Linda Barinas, Calle 4, Casa N° 159-A, de ésta Ciudad de Barinas y que también le consta que los ciudadanos anteriormente nombrados y el señor Manuel Freire Barcia son sus Únicos y Universales Herederos, y que no existen otros sino ellos.- Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 02 de diciembre de 2.010, consignado en fecha (02/12/2.010) y agregado en autos en fecha 06 de diciembre de 2.010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: Defunción de la de-cujus Alicia Justina Uviedo Parra, asentada por ante la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el número 130 de fecha 13/07/2010, cursante al folio dos (02). Nacimientos: de los ciudadanos: Johana Carolina, asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, bajo el N° 1980, de fecha 26/12/1988,cursante al folio tres (03), marcada con la letra “B”, Jennifer Carolina, asentada por ante el Registro Civil del Distrito Barinas, bajo el N° 19, de fecha 17/01/1.991, cursante al folio cuatro (04), marcada con la letra “C”, Janette Dolores, asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 519, de fecha 20/11/1978,cursante al folio cinco (05) marcada con la letra “D”y Walter Manuel, asentado por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas, bajo el N° 1047, de fecha 30/07/1985, cursante al folio seis (06) marcada con la letra “E”. Matrimonio en original expedida por el Registrador Civil del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas de los ciudadanos: Manuel Freire Barcia y Alicia Justina Uviedo Parra, asentada en Acta N° 09 por ante la Parroquia Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 15/03/2.010, cursante al folio siete (07), marcada con la letra “F”.-En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALICIA JUSTINA UVIEDO PARRA, a los ciudadanos: JOHANA CAROLINA FREIRE UVIEDO, JENNIFER CAROLINA FREIRE UVIEDO, JANETTE DOLORES FREIRE UVIEDO WALTER MANUEL FREIRE UVIEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.191.126, V-14.813.264, V-9.983.130 y V-12.205.523, respectivamente y el ciudadano MANUEL FREIRE BARCIA, de la normada de estado civil viudo, y titular de la cedula de identidad personal números. E-97.691.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias certificadas solicitadas. Publíquese y Diarícese.- El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar E. Zamudia Aro.- La Secretaria Temporal, (fdo). Abg. Maria Victoria Iamartino. Solicitud Nº 2.010-13.626.-. OEZA/MVID/md.- El anterior traslado es fiel y exacto de su original. Así .Lo certifico en Barinas, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino Díaz.-

Solicitud Nº 2.010-13.626.
MVID/md.-