REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE


Barinas, 27 de enero de 2011

200º y 151º


Solicitud № 10-13 619.
Declaración De Únicos y Universales Herederos


Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana BERTA ELENA VALERO DE MATHEUS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad № V- 1.607.070 y actuando en su condición de cónyuge y en representación de sus hijos YASMILA AUXILIADORA MATHEUS VALERO, YADIRA ELENA MATHEUS VALERO y JESUS ALFONSO MATHEUS VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nros 8.148.556, 9.383.938 y 9.986.801 respectivamente, domiciliada en la Avenida Rondón N° 2-55 del Municipio Barinas, Estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio FELIX GUTIERREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.061.750 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.772, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus MEDARDO DE JESUS MATHEUS VALERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, abogado, titular de la Cédula de Identidad № V- 666.535, de este domicilio fallecido ab-intestato en fecha 17 de diciembre de 2009, a las 03.05 pm. en la casa de habitación en la Avenida Rondón N° 2-55 Barinas según certificado medico expedido por la Doctora ZAHYRA GUILLEN MORENO, fue de Paro Cardiorespiratorio, Tumor Metastático de Colón, Adenocarcinoma de Colón como consta en acta de defunción Nº 104 llevado en la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, del año 20 09. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día martes 30 de noviembre de 2010 y agregados a los autos en fecha 30 de noviembre de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: RUTBELIA MARGARITA DIAZ DE ESPINOZA y YAZEL GREGORIO BASTIDAS HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.258.129 y V-4.258.046, respectivamente, en fecha 30 de noviembre de 2010 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante y que era casada con el ciudadano MEDARDO DE JESUS MAHTEUS VALERO, dan fe que era esposo de la solicitante y su matrimonio se disolvió por la muerte del Sr. MEDARDO DE JESUS MATHEUS VALERO, que falleció ab-intestato el día 17 de Diciembre de 2009 en la casa de habitación ubicada en la Avenida Rondon N° 2-55 de esta ciudad de Barinas y que los únicos universales herederos legítimos son su esposa BERTA ELENA VALERO DE MATHEUS y sus hijos ciudadanos: YASMILA AUXILIADORA MATHEUS VALERO, YADIRA ELENA MATHEUS VALERO y JESUS ALFONSO MATHEUS VALERO .
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus MEDARDO DE JESUS MATHEUS VALERO, asentada por en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, bajo el № 104, de fecha 28-12-2009 cursante al folio 09 y acta de matrimonio asentada en los libros llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Barinitas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el Nº 17 de fecha 01 de junio de 1963 cursante al folio ocho (08), copias de las cédula de identidad de la solicitante y de los hijos, así como las actas de nacimiento de los hijos: YASMILA AUXILIADORA , asentada ante el Registro Civil del Municipio Barinas, bajo el Nº 541 04 de mayo de 1.964; YADIRA ELENA, asentada ante el Registro Civil de la Prefectura del Distrito Guanare , de fecha 18 de mayo de 1.967; JESUS ALFONSO asentada ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 794 de fecha 12 de mayo de 1.969; En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MEDARDO DE JESUS MATHEUS VALERO, a los ciudadanos BERTA ELENA VALERO DE MATHEUS, YASMILA AUXILIADORA MATHEUS VALERO, YADIRA ELENA MATHEUS VALERO y JESUS ALFONSO MATHEUS VALERO todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V-1.607.070,V-8.148.556, V-9.383.938 y V-9.986.801 respectivamente, en su condición de esposa e hijos legítimos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
El Juez Provisorio,

Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro
La Secretaria Temporal

Abg. María Victoria Iamartino







Solicitud Nº 10-13.619.
OEZA/ MVI/daisy yani.