REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de Enero de 2011.
200 º y 151 º
Expediente № 10-5516.
Divorcio 185-A.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SEGURA MARIA RAMONA y BRICEÑO JUAN DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.561.445 y V-6.744.475 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio BANNIE CAROLINA BLONDEL CALVO, inscrita en el inpreabogado bajo el № 143.469, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de octubre de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 152 cursante al folio tres (03) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde hace mas de ocho (08) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, manifestaron haber procreado dos (02) hijos ya mayores de edad, no obtuvieron bienes muebles o inmuebles, durante la unión conyugal.

En fecha 16 de junio de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 22 de junio de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 28/07/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio diez (10).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de octubre de 1992, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de ocho (08) años, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SEGURA MARIA RAMONA y BRICEÑO JUAN DE LUCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.561.445 y V-6.744.475 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SEGURA MARIA RAMONA y BRICEÑO JUAN DE LUCAS, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08 de octubre de 1992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 152 cursante al folio tres (03) de este expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Temporal, (fdo) Abg. Maria Victoria Iamartino. En esta misma fecha (07/01/2011) se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Gladys Maria Victoria Iamartino. Exp. № 10-5516. OEZA/Mariana. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los Siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2011). Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Victoria Iamartino
Exp. Nº 10-5516.
OEZA/Mariana.