REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de enero de 2011.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha veintiuno (21) de diciembre del año dos mil diez (2010), por los ciudadanos: BELKIS COROMOTO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-19.389.768, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en EL Barrio 24 de Julio, sector Los Vencedores, en la segunda entrada calle B, casa Nº 49, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y JIMMY CONTRERAS RODRÍGUEZ, colombiano, mayor de edad, de ocupación comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. E-12.503.869, domiciliado en la vía hacia Fundacea, en unas invasiones que se encuentran al lado izquierdo de la carretera, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: Que las partes revisaron y sinceraron el monto por concepto de deuda de obligación de manutención, aceptando el demandado, que debe por concepto de mensualidades atrasadas, en beneficio de las niñas, identificadas en autos: de siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo), las cuales se compromete a cancelar en dos cuotas de la siguiente manera: la primera será depositada el día treinta (30) de diciembre del año 2010 y la segunda el día trece (13) de enero del presente año en la cuenta de ahorro Nº 0166-0402-02-4023008705 del Banco Agrícola de Venezuela, consignando por ante este Tribunal, las planillas del referido depósito como constancia del cumplimiento, siendo aceptada la referida forma de pago por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diez (10) días del mes de enero de 2011.

La JuezaTitular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria.









Exp. Nº 1150.
Sent. 02-2011.
BXMR/um.