REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 10 de enero de 2011.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: CIRO ANTONIO CASANOVA SÁNCHEZ, MARITZA CASANOVA DE LEÓN, YELITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, LUÍS FERNANDO CASANOVA SÁNCHEZ, JOSÉ JUAN CASANOVA SÁNCHEZ, MELITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, YULITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, YARITZA JOSEFINA CASANOVA SÁNCHEZ, YENITZA YANAITA CASANOVA SÁNCHEZ, YANITZA SAYARÚ CASANOVA SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.365.398, V-9.367.515, V-11.374.385, V-11.374.384, V-13.831.587, V-16.071.584, V-16.071.585, V-17.169.702, V-18.425.857 y V-19.491.571 en su orden, domiciliada en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coherederos de su difunto padre Juan Eustoquio Casanova Zambrano, asistidos por el abogado Carlos Valdivia Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.047; mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus: JUAN EUSTOQUIO CASANOVA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la identidad Nº V-3.448.861, de profesión Productor Agropecuario, nacido en Lobatera del Estado Táchira, domiciliado en el sector Colinas de Sucre, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día ocho (08) de octubre del año 2010 a las 8:00 p.m, en su domicilio, a causa de T.E.C. complicado-politraumatismo, edema cerebral, paro cardio respiratorio, según consta en acta de defunción Nº 149 de fecha veintidós (22) de octubre de 2010, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: Yenny Zulay Díaz Bonilla, venezolana, mayor de edad, divorciada, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.189.746, domiciliada en la avenida 5ta, calle 12 en el edificio propiedad del señor Blas Méndez, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Máximo José González Valero, venezolano, mayor de edad, soltero, de cuarenta y nueve (49) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.144.502, domiciliado en la Urbanización Hugo Chávez, calle 5, casa Nº 376, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación al De cujus Juan Eustoquio Casanova Zambrano y que dejó descendientes legítimos que llevan por nombres: CIRO ANTONIO CASANOVA SÁNCHEZ, MARITZA CASANOVA DE LEÓN, YELITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, LUÍS FERNANDO CASANOVA SÁNCHEZ, JOSÉ JUAN CASANOVA SÁNCHEZ, MELITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, YULITZA DEL CARMEN CASANOVA SÁNCHEZ, YARITZA JOSEFINA CASANOVA SÁNCHEZ, YENITZA YANAITA CASANOVA SÁNCHEZ, YANITZA SAYARÚ CASANOVA SÁNCHEZ. Asimismo manifiestan que los prenombrados ciudadanos son sus únicos y universales herederos.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del difunto Juan Eustoquio Casanova Zambrano, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Socopó, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, signada bajo el Nº 149, inserta al folio ocho (08); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Ciro Antonio Casanova Sánchez, Maritza Casanova Sánchez, Yelitza del Carmen Casanova Sánchez, Luís Fernando Casanova Sánchez, José Juan Casanova Sánchez, Melitza del Carmen Casanova Sánchez, Yulitza del Carmen Casanova Sánchez, Yaritza Josefina Casanova Sánchez, Yenitza Yanaita Casanova Sánchez y Yanitza Sayaru Casanova Sánchez, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas y Prefectura de la Parroquia El Carmen del Estado Barinas, bajo los Nros. 908, 763, 338, 385, 3.509, 172, 228, 550, 132 y 894, respectivamente, insertas desde el folios nueve (09) hasta el folio veintiuno (21) en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Mediante escrito de fecha 16/11/2010, los solicitantes de autos, confirieron Poder Especial al abogado en ejercicio Carlos Alfonso Valdivia Sánchez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.047.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 19-11-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 27 de noviembre de 2010, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por el apoderado Judicial de los solicitantes, identificado en auto, siendo agregado en fecha 02 de diciembre de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante Juan Eustoquio Casanova Zambrano, antes identificado a los ciudadanos: Ciro Antonio Casanova Sánchez, Maritza Casanova de León, Yelitza del Carmen Casanova Sánchez, Luís Fernando Casanova Sánchez, José Juan Casanova Sánchez, Melitza del Carmen Casanova Sánchez, Yulitza del Carmen Casanova Sánchez, Yaritza Josefina Casanova Sánchez, Yenitza Yanaita Casanova Sánchez, Yanitza Sayarú Casanova Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.365.398, V-9.367.515, V-11.374.385, V-11.374.384, V-13.831.587, V-16.071.584, V-16.071.585, V-17.169.702, V-18.425.857 y V-19.491.571, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diez (10) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.


Conste,
La Secretaria.












Sol Nº 867.
BXMR/um.
Sent Nº 03-2011.