REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2011.
Años: 200° y 151°.
Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana: YOLANDA DEL VALLE SILVA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.785.456, domiciliada en el Barrio La Quinta, avenida 4, casa Nº 96-48, vía las Peñitas, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.606.318, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.174, mediante la cual manifiesta que es propietaria y poseedora de un (01) conjunto de mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit colocados sobre una estructura metálica, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) porche, instalaciones eléctricas, de agua blancas y servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloque y se encuentra construida sobre un (01) lote de terreno municipal, con una superficie de cuatrocientos seis metros cuadrados (406,oo m2) aproximadamente, ubicada en el Barrio La Quinta, Avenida 4, casa Nº 96-48, vía las Peñitas de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con mejoras que son o fueron de María del Carmen Maya y mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); Sur: Con avenida 4 y mide catorce metros (14,00 mts); Este: Con mejoras que son o fueron de María del Carmen Maya y mide veintitrés metros (23,00 mts); Oeste: Con mejoras que son o fueron de Petra Garrido y mide veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts).
Expresa la peticionante que para fines legales y relacionados con la obtención de un título que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías mencionadas, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las ya referidas mejoras y bienhechurías.
Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 30 de noviembre de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: Yusay Coromoto Benítez Peralta y Ever José Uzcategui Ceballos, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.192.647 y V-15.534.256, respectivamente, quienes al ser interrogados afirmaron los siguientes hechos: que conocen suficientemente a la ciudadana Yolanda del Valle Silva Amaya, que en un (01) lote de terreno municipal, ubicado en el Barrio La Quinta, avenida 4, casa Nº 96-48, vía las Peñitas de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, la mencionada ciudadana construyó a sus propias y únicas expensas, un (01) conjunto de mejoras o bienhechurías descritas en la solicitud, invirtiendo la cantidad de diez mil Bolívares fuertes (Bs.10.000,oo) aproximadamente y que estas mejoras las ha venido poseyendo desde el año 2008, sin ser jamás perturbada en su posesión, ejerciéndola de una manera continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacífica, no equívoca y con ánimo de dueña.
Así mismo fueron consignados los siguientes documentos: 1) Copia simple de documento autenticado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Pedraza y Sucre del Estado Barinas, anotado bajo el Nº 75, folios 262 al 264, tomo cuarto, de fecha 17 de agosto de 2009, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Pedraza, realiza un contrato de arrendamiento simple con la ciudadana Yolanda del Valle Silva, sobre el lote de terreno urbano, antes descrito; 2) Contrato de arrendamiento, signado con el número 797, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Pedraza y la solicitante, de fecha 29-10-2010, mediante el cual la Alcaldía del Municipio Pedraza, da en arrendamiento simple a la ciudadana Yolanda del Valle Silva, el lote de terreno urbano, ya mencionado; 3) plano topográfico, donde se comprueba la ubicación y linderos exactos del inmueble objeto de la presente solicitud, concordando con lo expuesto en la autorización emanada del órgano municipal correspondiente; 4) autorización para registrar título supletorio de mejoras y bienhechurìas sobre terrenos municipales, emanado de la Sindicatura Municipal, la cual rielan al folio veinte (20).
Expuesta la tramitación procedimental, este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, adminiculadas a las documentales descritas y visto que el cartel de emplazamiento ordenado, fue publicado en “El Diario de los Llanos”, en fecha 03 de diciembre del 2010, consignado y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros o interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante.
En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia y por autoridad de la ley, declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: Yolanda del Valle Silva Amaya, suficientemente identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías las cuales se describen a continuación:
Una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de acerolit colocados sobre una estructura metálica, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos protectores, dividida en tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) porche, instalaciones eléctricas, de agua blancas y servidas, cercada perimetralmente con paredes de bloque y se encuentra construida sobre un (01) lote de terreno municipal, con una superficie de cuatrocientos seis metros cuadrados (406 m2) aproximadamente, ubicada en el Barrio La Quinta, Avenida 4, casa Nº 96-48, vía las Peñitas de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, cuyos linderos y medidas son: Norte: Con mejoras que son o fueron de María del Carmen Maya y mide diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts); Sur: Con avenida 4 y mide catorce metros (14,00 mts); Este: Con mejoras que son o fueron de María del Carmen Maya y mide veintitrés metros (23,00 mts); Oeste: Con mejoras que son o fueron de Petra Garrido y mide veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts).
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Expídanse copias certificadas de ley de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud original con sus resultas a la parte solicitante de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol. No. 869.
BXMR/jab/opm.
Sent. Nº. 05-2011.
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