REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 11 de enero de 2011.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: MARBELLA TORO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.641, domiciliada en el sector Banco El Jobo, vía Las Monjas, casa Nº 41-32, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por la abogada María Alejandra Rondón Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.174; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: MARÍA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE TORO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la identidad Nº V-7.653.902, quien falleció ab-intestato el día tres (03) de octubre del año 2009, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a causa de enfermedad Cerebro Vascular, Aneurisma Cerebral, según consta en acta de defunción Nº 1152 de fecha ocho (08) de octubre de 2009, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de noviembre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones los ciudadanos: Vita Libia Pérez de Rojas, venezolana, mayor de edad, casada, de sesenta y ocho años (68) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.542, domiciliada en el Sector Banco El Jobo de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, y Santos Honorio Rojas Uzcategui, venezolano, mayor de edad, casado, de setenta y seis (76) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-681.339, domiciliado en el sector Banco El Jobo de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta María Encarnación Zambrano de Toro, quien era casada con el ciudadano Pablo Toro Rojas y que dejó seis (06) hijos que llevan por nombres: Ásael Ali Toro Zambrano, Lus María Toro de Peña, Arminda Toro Zambrano, Marbella Toro de Rojas, Yolimar Toro Zambrano y Yohana Toro Zambrano, así mismo manifiestan constarle que la difunta ya identificada, falleció el día 03 de octubre de 2009, a causa de enfermedad Cerebro Vascular, Aneurisma Cerebral y que los ciudadanos: Pablo Toro Rojas, Ásael Alí Toro Zambrano, Lus María Toro de Peña, Arminda Toro Zambrano, Marbella Toro de Rojas, Yolimar Toro Zambrano y Yohana Toro Zambrano, son los únicos y universales herederos de la difunta María Encarnación Zambrano de Toro, no habiendo dejado otros hijos, .
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus María Encarnación Zambrano de Toro, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 08 de octubre de 2009, signada bajo el Nº 1152, inserta al folio tres (03); del acta de matrimonio Nº 28, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 07 de octubre de 2009, correspondiente al ciudadano Pablo Toro Rojas y la difunta María Encarnación Zambrano de Toro, inserta al folio seis (06); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Ásael Ali Toro Zambrano, Lus María Toro de Peña, Arminda Toro Zambrano, Marbella Toro de Rojas, Yolimar Toro Zambrano y Yohana Toro Zambrano, emitidas por el Registro Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, bajo los Nros. 166, 47, 123, 142, 90, 112, respectivamente, insertas a los folios 07, 09, 11, 13, 15 y 17, en su orden; a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 24 de noviembre de 2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 03 de diciembre de 2010, consignado y agregado en autos en esa misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la causante MARÍA ENCARNACIÓN ZAMBRANO DE TORO, antes identificada a los ciudadanos: Pablo Toro Rojas, Ásael Ali Toro Zambrano, Lus María Toro de Peña, Arminda Toro Zambrano, Marbella Toro de Rojas, Yolimar Toro Zambrano y Yohana Toro Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.077.337, V-8.032.537, V-7.940.327, V-7.940.336, V-10.718.641, V-15.921.994 y V-15.921.993, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.
Sol Nº 870.
BXMR/opm.
Sent Nº 06 -2011.