REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Ciudad Bolivia, 20 de enero de 2011.
Años: 200º y 151º.

Visto el escrito de separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: AGUSTÍN MORA VERDY Y FELIPA DEL CARMEN RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.830.541 y V-8.089.611 en su orden, domiciliados en Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Daniel Armando Contreras Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.150, este Tribunal admite la presente solicitud por no ser contraria a derecho a las buenas costumbres ni disposición expresa de la ley y de conformidad con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano, DECRETA la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes y homologa los términos del acuerdo referentes a la suspensión de la vida en común de los cónyuges, de la partición y liquidación de los bienes inmuebles, identificado en la solicitud y al derecho de fijar residencia en cualquier lugar del país. Se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la solicitud y del presente auto, cursante a los folios 01y 11, del presente expediente.


La Jueza,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.




Exp. Nº 473.
BXMR/um.
Sent. Nº 10 -2011.