REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 21 de enero de 2011.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: AGRIPINA MOLINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.373.287, domiciliada en el Caserío Mijaguas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, actuando en su condición de coheredera de su difunto padre: Alfredo Molina Mora, asistida por el abogado José Antonio Vega lanza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.739 , mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos del de cujus: Alfredo Molina Mora, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la identidad Nº V- 2.503.141, domiciliada en el caserío Mijaguas del Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien falleció ab-intestato el día veintiséis (26) de septiembre del año 2009 a las 10:40 a.m, en su domicilio, a causa de paro cardiaco respiratorio, según consta en acta de defunción Nº 21 de fecha emitida el diez (10) de agosto de 2010, por el Registro civil de la Parroquia Ciudad Bolivia del Municipio Pedraza del Estado Barinas.
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones los ciudadanos: Amadeo Ramón Tribiño Colina, venezolano, mayor de edad, soltero, de cincuenta y tres (53) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.182.502 domiciliado en el sector Caja de Agua, avenida 1, final de la calle 14, casa Nº 0-6 de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas y Máximo García García, venezolano, mayor de edad, casado, de cincuenta y siete (57) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.448.790, domiciliado en el Barrio Villanueva, calle 2, casa sin número de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron constarles los siguientes hechos: que conocen de vista, trato y comunicación al de cujus, ciudadano: Alfredo Molina Mora; que el de cujus, Alfredo Molina Mora, dejó una esposa que lleva por nombre: Petra María Ramírez de Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.503.142; que el difunto: Alfredo Molina Mora, dejó doce (12) hijos que llevan por nombres: José Martín Molina Ramírez, Jesús Manuel Molina Ramírez, Raimunda Molina Sánchez, María Amalia Molina de Arellano, Erminia Molina Ramírez, Oliva Molina Ramírez, Agripina Molina Ramírez, Dilia del Carmen Molina Ramírez, Alis Teresa Molina Ramírez, Mirian Yolanda Molina Ramírez, Ana María Molina Ramírez y José Gregorio Molina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.193, V-8.142.875, V-9.183.974, V-9.360.892, V-9.368.310, V-9.369.721, V-11.373.287, V-11.837.650, V-12.824.392, V-21.552.387, V-12.824.393 y V-9.183.739, respectivamente; que el ciudadano: José Gregorio Molina Ramírez, falleció el día jueves once (11) de octubre del año 2007, no dejó esposa, ni concubina, sino solo seis (06) hijos de nombres: José Alirio Molina García, Haydee Cecilia Molina García, Jesús Manuel Molina García, Ana Albani Molina García, Mery Luisany Molina García y Alix Yasmín Molina Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.521, V-15.988.439, V-17.368.585, V-18.564.992, V-18.564.993 y V-19.235.703 respectivamente, los cuales son sus únicos y universales herederos; que el difunto Alfredo Molina Mora, falleció en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2009, a causa de Paro Cardíaco Respiratorio; que la ciudadana: Petra María Ramírez de Molina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.503.142; sus hijos: José Martín Molina Ramírez, Jesús Manuel Molina Ramírez, Raimunda Molina Sánchez, María Amalia Molina de Arellano, Erminia Molina Ramírez, Oliva Molina Ramírez, Agripina Molina Ramírez, Dilia del Carmen Molina Ramírez, Alis Teresa Molina Ramírez, Mirian Yolanda Molina Ramírez y Ana María Molina Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.193, V-8.142.875, V-9.183.974, V-9.360.892, V-9.368.310, V-9.369.721, V-11.373.287, V-11.837.650, V-12.824.392, V-21.552.387, V-12.824.393, respectivamente y sus nietos: José Alirio Molina García, Haydee Cecilia Molina García, Jesús Manuel Molina García, Ana Albani Molina García, Mery Luisany Molina García y Alix Yasmín Molina Ramírez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.873.521, V-15.988.439, V-17.368.585, V-18.564.992, V-18.564.993 y V-19.235.703 en su orden, son los únicos y universales herederos del ciudadano: Alfredo Molina Mora.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del difunto Alfredo Molina Mora, emitida por el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha diez (10) de agosto de 2010, signada bajo el Nº veintiuno (21), inserta al folio cinco (05); acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Alfredo Molina Mora y Petra María Ramírez, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de junio de 2010, signada con el diez (10), cursante al folio siete (07); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: José Martín Molina Ramírez emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira, en fecha catorce (14) de junio de 2010, signada con el doscientos ochenta y uno (281), cursante al folio nueve (09); Jesús Manuel Molina Ramírez, Raimunda Molina Sánchez, María Amalia Molina de Arellano, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo los números: treinta y uno (31), ochocientos sesenta y uno (861), trescientos veintisiete (327) respectivamente, insertas a los folios once (11), trece (13) y quince (15) en su orden, partidas de nacimiento correspondientes a los ciudadanos: Oliva Molina Ramírez, Agripina Molina Ramírez, Dilia del Carmen Molina Ramírez, Alis Teresa Molina Ramírez, Mirian Yolanda Molina Ramírez, Ana María Molina Ramírez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, signadas con los números ochocientos diecisiete (817), cuarenta (40), ochocientos cuarenta (840), trescientos setenta y siete (377), ciento trece (113), mil ciento veintiséis (1126), cursantes a los folios diecisiete (17), diecinueve (19), veintiuno (21), veintitrés (23), veinticinco (25) y veintisiete (27); partida de nacimiento correspondiente al ciudadano: José Gregorio Molina Ramírez, emitidas por el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en fecha 28 de septiembre de 2010, signada con el número noventa y siete (97), cursante al folio veintiocho (28); Constancia de datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, oficina Santa Bárbara de fecha 28 de julio de 2010 y cédula de identidad correspondiente a la ciudadana: Erminia Molina Ramírez, cursantes a los folios veintinueve (29 ) y treinta (30); Certificación de defunción correspondiente al ciudadano: José Gregorio Molina Ramírez, emitida por el Registro Civil Municipal El Piñal, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2010, cursante al folio treinta y tres (33); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: José Alirio Molina García, Jesús Manuel Molina García, Ana Albani Molina García, Mery Luisany Molina García, Alix Yasmín Molina Ramírez, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signados con los números: dos mil seiscientos cuarenta y cinco (2645), mil ciento ochenta y uno (1181), dos mil doscientos cincuenta y tres (2253), mil ciento cincuenta y cinco (1155), setecientos uno (701), cursantes a los folios treinta y cinco (35), cuarenta y uno (41), cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45) y cuarenta y siete (47) respectivamente y partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana: Haydee Cecilia Molina García, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, signada con el número cinco mil trescientos cincuenta y cinco (5355), cursante al folio treinta y nueve (39); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 03-12-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 15 de diciembre de 2010, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana: Agripina Molina Ramírez, asistida por el abogado en ejercicio José Antonio Vega Lanza, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.739, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante: ALFREDO MOLINA MORA antes identificado, a los ciudadanos:
PETRA MARIA RAMÍREZ DE MOLINA en su condición de esposa, JOSÉ MARTÍN MOLINA RAMÍREZ, JESÚS MANUEL MOLINA RAMÍREZ, RAIMUNDA MOLINA SÁNCHEZ, MARÍA AMALIA MOLINA DE ARELLANO, ERMINIA MOLINA RAMÍREZ, OLIVA MOLINA RAMÍREZ, AGRIPINA MOLINA RAMÍREZ, DILIA DEL CARMEN MOLINA RAMÍREZ, ALIS TERESA MOLINA RAMÍREZ, MIRIAN YOLANDA MOLINA RAMÍREZ, ANA MARÍA MOLINA RAMÍREZ Y JOSÉ GREGORIO MOLINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.138.193, V-8.142.875, V-9.183.974, V-9.360.892, V-9.368.310, V-9.369.721, V-11.373.287, V-11.837.650, V-12.824.392, V-21.552.387, V-12.824.393 y V-9.183.739, respectivamente y a los ciudadanos: JOSÉ ALIRIO MOLINA GARCÍA, HAYDEE CECILIA MOLINA GARCÍA, JESÚS MANUEL MOLINA GARCÍA, ANA ALBANI MOLINA GARCÍA, MERY LUISANY MOLINA GARCÍA Y ALIX YASMÍN MOLINA RAMÍREZ, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.873.521, V-15.988.439, V-17.368.585, V-18.564.992, V-18.564.993 Y V-19.235.703, respectivamente, en su condición de hijos del ciudadano José Gregorio Molina Ramírez.
Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiuno (21) días del mes de enero del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.
















Sol Nº 874
BXMR/um.
Sent Nº 12-2011.