REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 26 de enero de 2011.
200° y 151°.
Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 21-01-2011, por los ciudadanos: MIRLA YUSNET RAMÍREZ PLAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-14.866.118, domiciliada en la Urbanización Piñalidueña, frente a la Plaza del Hospital Francisco Lazo Martí, calle 8, casa sin número, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y PEDRO MANUEL RUIZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.446.731, domiciliado en la Finca “El Progreso”, al lado del Bar “Mi Llanura”, carretera vía Anaro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de fijación de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño, identificado en autos, de dos (02) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley; la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,oo) MENSUALES; en los meses de agosto de cada año, el padre suministrará adicionalmente a la cantidad anteriormente pactada, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) por concepto de bonificación especial con motivo de inicio de año escolar y en el mes de diciembre de cada año, adicionalmente a la cantidad mensual, el obligado suministrará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bonificación especial por concepto de festividades decembrinas solo en dichos meses, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades arriba señaladas serán depositadas por el padre del beneficiario, los quince y últimos días de cada mes, en una cuenta de ahorro que aperturará la solicitante e informará a este Tribunal el número de la misma. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
La Jueza Titular,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria.
Exp. No.1132.
BXMR/opm.
Sent. Nº 13-2011.
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