REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 19 de Enero de 2.011.-
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: D-59/2.010.-
PARTES: ELOY NATALIO ROJAS CASTILLO y CARMEN MARÍA CASTILLO.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A.
JUEZ SENTENCIADOR: Abg. José Lindolfo Camacho
MATERIA: Civil.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 01 de Diciembre de 2.010, por los ciudadanos Eloy Natalio Rojas Castillo y Carmen María Castillo, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.658.037 y V-10.558.847 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amalia Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.558.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.279, acompañado de Copia Certificada de Acta de Matrimonio número Catorce (N° 14) expedida por la ciudadana Juana Benaventa, Registradora Civil (E) del Municipio Sosa, Estado Barinas, donde solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 23 de Junio de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Sosa (actualmente Registro Civil del Municipio Sosa) del Estado Barinas, manifestando los solicitantes, que durante la unión matrimonial que sostuvieron procrearon Dos (02) hijos, de nombres Francisco Eloy y Ángel Omar Rojas Castillo, actualmente mayores de edad ambos inclusive, según se evidencia de copia fotostática simple de la cédula de identidad de los mismos las cuales acompañaron como anexo al escrito de solicitud; así mismo expusieron los solicitantes que durante la vida en común que mantuvieron no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 06-12-2.010, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres Ni Alguna Disposición Expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, formó expediente, quedando anotada bajo el N° D-59/2.010, en los libros de causas llevado por este Juzgado durante el año 2.010; así mismo, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia del folio número Seis (06), que corre inserto en el expediente en mención.
Riela al folio Siete (07) del presente expediente, exposición realizada por el ciudadano: HIGLER JOSÉ CÁCERES GÓMEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal del Municipio Sosa, donde señala que consigna en Un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la Secretaria del Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente. Así mismo, riela al folio Nueve (09), exposición realizada por el ciudadano ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA, con el carácter de Fiscal Séptimo Especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, quien estando dentro de la oportunidad legal, manifestó no tener nada que objetar; ya que se han cumplido bien y fielmente con las formalidades legales establecidas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.

El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Eloy Natalio Rojas Castillo y Carmen María Castillo, por más de cinco (05) años.

S E G U N D A:
Se observa que la Solicitud de Divorcio fue realizada en forma conjunta, es decir de mutuo acuerdo entre los cónyuges.

T E R C E R A:
Puede apreciar este Juzgador, que los hijos de los cónyuges ciudadanos Francisco Eloy y Ángel Omar Rojas Castillo, nacieron en fecha 11/10/1.985 y 17/06/1.990, respectivamente, evidenciándose la mayoría de edad en todos ellos, por tanto es éste Tribunal el competente para conocer de la presente causa y así se Declara. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, en efecto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Eloy Natalio Rojas Castillo y Carmen María Castillo ya identificados y en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 23 de Junio de 1.974, por ante la Prefectura del Municipio Sosa (actualmente Registro Civil del Municipio Sosa) del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Matrimonio número Catorce (N° 14), que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Once (2.011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria Titular,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 19-01-2.011, en el expediente de Divorcio 185-A, signado bajo el N° D-59/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

LA SECRETARIA.


ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo la Dos y Cuarenta de la tarde (02:40 p.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

Exp: D-59/2.010.-
JLC/yyvm.-
19ENE2.011.-