REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 22/12/2.010, constante de tres (03) folios útiles y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: PABLO ANTONIO YEGUES LEON y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–19.069.792 y V-18.771.202, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS ALFONSO HERRERA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.099. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: PABLO ANTONIO YEGUES LEON y CARLIS CAROLINA CASTILLO NAVA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. Igualmente se acuerda expedir por Secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, con inserción del presente auto, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Para elaboración de las referidas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Hermes Laguna, titular de la cédula de identidad N° 9.384.576. ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular

Abog. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria


Abog. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publicó el Decreto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
Abog. LILIANA CAMACHO

















Exp. 2743
SFC/LC/Yesika