Por cuanto el tribunal observa que en fecha 14 de diciembre del 2011, el alguacil titular de este despacho consigno mediante diligencia el decreto de intimación debidamente firmado por la ciudadana GÓMEZ MILDRE MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.617.551, domiciliada en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, casa Nº 37-70, Municipio y Estado Barinas, en su carácter de deudora, en consecuencia, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se proceda como en sentencia pasada en autoridad de la cosa Juzgada y a la ejecución forzosa, siendo necesario hacer una síntesis procesal del juicio de la forma siguiente:

Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante libelo de demanda presentado, por el Abogado en ejercicio JAIME CARMELO VILLARROEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.605.788, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.799, con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CASTRO YENNY URBANA, , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 9.639.707, domiciliada en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, casa Nº 37-70, Municipio y Estado Barinas; representación que consta debidamente inscrito por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de noviembre del 2.010, quedando anotado bajo el Nº 25, tomo 287, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Alega en su libelo la parte actora lo siguiente:
“…Mi representada es acreedora de unos títulos de créditos, específicamente cinco (05) Letras de Cambio signadas 2/6, 3/6, 4/6, 5/6, y 6/6, en calidad de de beneficiaria, aceptada para ser pagada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, por la ciudadana GÓMEZ MILDRE MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.617.551, domiciliada en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, casa Nº 37-70, Municipio y Estado Barinas, por cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES ( Bs. 10, 000), cada una, es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000), la sumatoria de dichas letras de cambio, es el equivalente a SEISCIENTAS QUINCE CON TREINTA Y OCHO (Bs. 615,38 U.T), Unidades Tributarias, y la letra de cambio signada 6/6 por la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (bs. 9.100; 00), es el equivalente a CIENTO CUARENTA (140 U.T) Unidades Tributarias, la letra de cambio signada 2/6 fue librada en fecha 12 de febrero de 2010, con fecha de vencimiento del 31 de marzo de 2010, la letra de cambio signada 3/6 fue librada en fecha 12 de febrero de 2010, con fecha de vencimiento del 30 de abril de 2010, la letra de cambio signada 4/6 fue librada en fecha de 12 de febrero de 2010, con fecha de vencimiento del 31 de mayo de 2010, la letra de cambio signada 5/6 fue librada en fecha 12 de febrero de 2010, con fecha de vencimiento del 30 de junio de 2010, y la letra de cambio signada 6/6 fue librada en fecha 12 de febrero de 2010, con fecha de vencimiento del 30 de junio de 2010… es por lo que acudo en nombre de mi pordendante ante su competente autoridad a los fines de demandar, como en efecto formalmente demando, por el Procedimiento por Intimación a la ciudadana: GOMEZ MILDRE MIREYA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga, o ello sea condenada, en pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 49.000,00), por concepto del monto de los títulos de crédito cambiarios (letras de cambio) vencidos y no pagados, que es el capital demandado. SEGUNDO: la cantidad por concepto de los intereses que se adeuden hasta la presente calculados a la rata de 5% anual, por concepto de Las Letras de cambio desglosados de la forma siguiente: la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/03/2010, genero la cantidad de DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2,83), la letra de cambio con vencimiento 31/04/2010, genero la cantidad de UN BOLIVAR CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1,06), la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/05/2010, genero la cantidad de UN BOLÍVAR CON DOS CÉNTIMOS
(Bs. 1.02), la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/06/2010, genero la cantidad de OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 0,83), y la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/07/2010, genero la cantidad de TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 0.37), la cual suma la cantidad de: SEIS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 6,8). TERCERA: los intereses, que se devenguen hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda…” (Cursiva del Tribunal)



NARRATIVA

En fecha 06 de octubre del 2010, se realizo el sorteo de la distribución por ante este Tribunal, correspondiéndole al mismo conocer de dicha causa.

Se admitió la presente demanda en fecha 16/11/2010, ordenándose la Intimación de la demandada ciudadana GÓMEZ MILDRE MIREYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.617.551, domiciliada en la Urbanización La Concordia, calle El Progreso, casa Nº 37-70, Municipio y Estado Barinas, en su carácter de deudora.

El día catorce (14), de diciembre del 2010, cursa diligencia del alguacil, consignando boleta de intimación debidamente firmada por la demandada de autos.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

Por cuanto el tribunal observa que estando en la oportunidad legal para decidir el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El procedimiento especial intimatorio o monitorio, es un procedimiento con cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos crediticios que hacer valer, con fundamento en una prueba escrita; el cual puede dirigirse en tal caso al Juez mediante demanda, y el Jurisdicente inaudita altera partes (sin oír la otra parte), dictará un decreto mediante el cual impone al deudor que cumpla con la obligación. Una vez conste en autos la intimación del deudor, éste puede hacer oposición dentro del término, y surge en consecuencia el procedimiento ordinario, caso contrario, el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.

Este especial procedimiento se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y específicamente en el artículo 651 ejusdem, dispone:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en el caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada….”.

Ahora bien, se desprende de autos que en fecha catorce (14) de diciembre del año dos mil diez (2010), el Alguacil del Tribunal, diligenció consignando boleta de intimación firmada por la demandada de autos ciudadana GÓMEZ MILDRE MIREYA, up supra identificada, siendo a partir de esa fecha (exclusive), cuando comienza a computarse los diez (10) días de despacho, a fin de acreditar el pago de las cantidades de dinero intimadas, o en su defecto hacer formal oposición de acuerdo con lo establecido en el artículo supra trascrito.

En el caso de marras, se desprende que desde el día 14/12/2010, (exclusive) fecha en la cual consta en autos la intimación de la parte demandada, hasta el día 19 de enero de 2011, fecha en la cual este Tribunal procede conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, transcurrieron trece (13) días de despacho, es decir, que ya transcurrió el lapso establecido por la Ley para que la intimada hiciera la correspondiente oposición, no compareciendo personalmente ni por medio de apoderado, por lo que es obligatorio para este Tribunal declarar como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado por este Tribunal el día 16 de noviembre de 2010, que corre inserto al folio quince (15) del presente expediente, el cual es del tenor siguiente: PRIMERO: la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON CIEN CÉNTIMOS (Bs. 49.000, 10) por concepto del monto de los títulos de créditos cambiarios vencidos y no pagados que es el monto del capital demandado, objeto de la presente demanda. SEGUNDO: La cantidad por concepto de los intereses que se adeudan hasta la presente fecha calculados a la rata del 5% anual, por concepto de la Letras de Cambio desglosados de la forma siguiente: la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/03/2.010, generó la cantidad de DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2, 83), la letra de cambio con vencimiento 31/04/2.010, generó la cantidad de UN BOLÍVAR CON SEÍS CÉNTIMOS (Bs. 1, 06), la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/05/2.010, generó la cantidad de UN BOLÍVAR CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 1,02), la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/06/2.010, generó la cantidad de OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 0,83), y la letra de cambio con fecha de vencimiento 31/07/2.010), generó la cantidad de TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 0,37), la cual suma la cantidad de: SEIS BOLIVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6,8). TERCERO: Los intereses que se devenguen hasta la definitiva cancelación de la obligación principal que se demanda, que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado.

Igualmente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, conforme a lo previsto en el artículo 524 Ejusdem

Se condena en costas a la parte intimada por haber sido vencida totalmente conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2011. 200º Años de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ

La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) de la tarde se publico y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


Exp. N° 2.661
SCFC/LC/Andreina