Se inicia el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el abogado en ejercicio PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.002.994, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.007; contra el ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.613.363, de este domicilio.
En fecha 24-11-2010, este Tribunal dicta auto admitiendo la presente demanda y se libró Boleta de Intimación al demandado.
En fecha 20-01-2011, las partes suscriben diligencia mediante la cual celebran transacción y piden al efecto su homologación solicitándole el carácter de cosa juzgada, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“En horas de despacho del día de hoy 20 de enero del 2011, presente por ante este Juzgado los ciudadanos LUIS ALBERTO CORONADO PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.613.363, domiciliado en esta ciudad de Barinas, asistido por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.774, parte intimada en el presente juicio, y el ciudadano PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.002.994, abogado en ejercicio y de este domicilio, parte intimante, dante usted respetuosamente acudimos para exponer y solicitar: De mutuo y común acuerdo ambas partes arriba identificadas hemos convenido que con el objeto de poner fin al presente proceso hemos llegado a la presente transacción: PRIMERO: La parte accionada le ofrece en pago a la parte accionante, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. F. 4.000,00) como pago de los honorarios profesionales intimados, y estando de acuerdo el ciudadano PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, acepta en este acto dicho ofrecimiento, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción, no quedando a deber el ciudadano LUIS ALBERTO CORONADO PRADA nada, por éste ni por ningún otro concepto. Por lo que muy respetuosamente le pedimos a la ciudadana Juez, Homologue la presente transacción, le ponga fin al proceso y le de valor de cosa juzgada ordenando el archivo del mismo. …”
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar la presente transacción judicial, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para transigir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, se evidencia que la diligencia contentiva de la transacción judicial, fue suscrita por los ciudadanos: LUIS ALBERTO CORONADO PRADA, asistido por el abogado en ejercicio NELSON MERCADO; y PAULO EMILIO UZCÁTEGUI GUERRA, identificados up-supra, actuando en sus propios nombres.
Igualmente, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae a una Estimación e intimación de honorarios Profesionales, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.
Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres la transacción de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N.
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL, suscrita por las partes en fecha 20 de Enero de 2.011; en consecuencia, téngase la mencionada transacción judicial como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2.011.
La Jueza Titular,
Abg. SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
EXP-2.718
SCFC/LC/alq.
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