REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 11 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000116
ASUNTO : EG01-X-2010-000025
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado:
José Leonardo Luque Camacho.
Defensor: Abg. Linda de los Ríos
Victima: José Miguel Pérez Mejia, (occiso) Olano Mailin Franco Rodríguez (esposa de Josè Miguel Pérez) José Borelli Rivera Vásquez (occiso) y Nailis Carolina Carolina Veliz Piñero (esposa de José Borellis Rivera)
Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández
Procedencia:
Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2010-000116, donde aparece como penado el ciudadano: José Leonardo Luque Camacho, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En el día de hoy veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Diez, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Dra. VILMA MARIA FERNANDEZ, actuando en este acto en mi condición de Jueza de esta Alzada, expuso: “Por cuanto emití opinión con conocimiento de ella en la causa principal N° EP01-P-2008 005032, seguida al imputado José Leonardo Luque Camacho siendo Jueza de Juicio N° 02, en fecha 13.10.2010 dicte auto fundado acordado prórroga por un lapso de Un (01) año para la realización del Juicio Oral y Público y, siendo éste el motivo de apelación; es que me INHIBIBO de conocer el presente recurso N° EP01-R-2010-000116 por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.
Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EG01-X-2010-000025
TRMI/MVT/JG/rdn