REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2010-000216
ASUNTO : EJ01-X-2010-000064
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado:
Livio Rafael Vela Valero
Defensor: Abg. Wilberg Suárez González
Victima: Luisa Eusebia Nadal de Díaz y Emperatriz del Pilar Díaz Nadal
Motivo:
Inhibición de la Jueza Emperatriz Díaz
Procedencia:
Tribunal de Control Nª 01.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ en su carácter de Jueza de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el asunto EJ01-P-2010-000216, donde aparece como victima la ciudadana: Luisa Eusebia Nadal de Dìaz, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
En el día de hoy 20 veinte de diciembre de dos mil diez, siendo las 9:50 A.M, quien suscribe Abg. Emperatriz Del Pilar Diaz Nadal actuando en mi carácter de juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, observa que ante este tribunal reposa la causa EJ01-P-2010-000216 en la cual figura como victima la ciudadana LUISA EUSEBIA NADAL DE DIAZ, titular de la cedula de identidad N v- 3.914.747 la cual es mi madre por lo tanto, considero que lo ajustado a derecho es INHIBIRME en la presente causa, por una pérdida involuntaria de imparcialidad que me impide conocer con objetividad la presente causa. Por otra parte, considera quien suscribe que no proceder a inhibirme supondría desconocer en perjuicio de los justiciables, la garantía de su juzgamiento por un juez imparcial [Artículo 49.3 Constitucional y Artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal]. Ante esta situación, procedo a plantear mi Inhibición de conformidad con el Artículo 86. numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Doy así por cumplida con mi formal INHIBICION cumpliendo así con lo dispuesto en el Artículo 87 ejusdem. En consecuencia se ordena formar cuaderno separado con las respectivas copias certificadas a los fines de enviar a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento y decisión, así mismo se acuerda remitir la causa principal a la oficina de la URDD de este mismo Circuito Judicial Penal para ser distribuida a otro juzgado de control de este Circuito, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ en su carácter de Jueza de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.
La Jueza de Apelaciones
Dra. María Violeta Toro.
Dra. Vilma Fernández
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2010-000064
TRMI/MVT/VF/JG/rdn.