REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000398
ASUNTO : EP01-R-2011-000001

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA

Penado: Yoel Isnardy Bencomo Rivas

Víctima: Juan Francisco Guzmán Palacios, Bárbara del Socorro Parra, Antonio Maria Rojas Parra y Juan Francisco Guzmán.

Defensor Privada: Abg. Dorange Frine Mujica Milano.



Representación Fiscal: Abg. Carmen Cecilia Riera Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Auto.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Revoco el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado en fecha 14-10-2010 al penado Yoel Isnardy Bencomo Rivas; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificación de días de audiencias inserta al folio 34 del presente recurso de apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según los ordinales 1°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dorange Frine Mujica Milano, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogada Dorange Frine Mujica Milano, en su condición de defensa privada, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual Revoco el beneficio de Destacamento de trabajo otorgado en fecha 14-10-2010 al penado Yoel Isnardy Bencomo Rivas; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernández Dra. María Violeta Toro

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.

Asunto: EP01-R-2011-000001
TRM/MVT/VF/JG/rdn.-