REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001391
ASUNTO : EK01-X-2011-000003

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Argenis Armando Ramírez.
Víctima: Asdrúbal Carmelo Salazar (Occiso) e Iraida Micaela Salazar.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02.
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-001391, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…En fecha 10-01-11, recibí procedente de la Corte de Apelaciones la presente causa, contentiva del recurso signado con el número EP01-R-2010-000088, correspondiente a este Tribunal de Juicio N° 2, observando de la revisión de la causa la signada con el N° EP01-P-2008-0001391, y de la decisión de la Alzada que conocí como jueza accidental de la Corte de Apelaciones la decisión que ordena la realización de un nuevo juicio en la presente causa, en fecha 21-12-2010; tal como consta del cuaderno anexo del Recurso y en auto de constitución de la Sala Accidental la cual anexo a la presente acta de Inhibición; en consecuencia se observa que emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice de manera colegiada, como Jueza Accidental en la Corte de Apelaciones en el presente caso, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Fanisabel González, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

ASUNTO Nº: EK01-X-2011-000003
TM/VF/MVT/JG/gegl.-