REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-005032
ASUNTO : EP01-R-2010-000116

PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

Acusado: José Leonardo Luque Camacho.
Víctimas: José Miguel Pérez (Occiso) Orland Mailin Franco (Esposa de José Miguel Pérez Occiso), José Borelli Rivera (Occiso) y Nailis Carolina Veliz (Esposa de José Borellis Rivera).

Delito:
Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Defensora Privada:

Abogado Asistente de la Victima Abg. Linda de los Ríos.

Abg. Ralfis Calles.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Barinas.

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto (Art.447 Numerales 4º y 5° C.O.P.P.)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 13/10/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó la Prorroga solicitada por el querellante, en la causa seguida al ciudadano José Leonardo Luque Camacho. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el ordinal 4° y 5º del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su carácter de Defensor Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Linda de los Ríos, en su carácter de Defensora Privada, contra la decisión de fecha 13/10/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Acordó la Prorroga solicitada por el querellante, en la causa seguida al ciudadano José Leonardo Luque Camacho, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE APELACIONES PRESIDENTE

DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. ANA MARIA LABRIOLA DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2010-000116
TM/AML/MVT/JG/gegl.-