REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008814
ASUNTO : EP01-R-2011-000004
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez y Jacksón Maza Hernández, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 14/10/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados Gilberto Alfonso Perdomo Hermes Alexander Rodríguez y Castellano Basan José Alexander, a quienes el Ministerio Público les imputo por los delitos de Concusión Continuada en Coautoria, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano y Asociación para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 2, 6 y 16 numeral 2 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Fiscalía del Ministerio Público. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez y Jacksón Maza Hernández, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los abogados Luz Yanibe Martínez y Jacksón Maza Hernández, en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 14/10/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual acordó la Medica Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor de los acusados Gilberto Alfonso Perdomo Hermes Alexander Rodríguez y Castellano Basan José Alexander, a quienes el Ministerio Público les imputó por los delitos de Concusión Continuada en Coautoria y Asociación para Delinquir, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2011-000004
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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