REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada como ha sido la Audiencia de presentación de imputado y Calificación de Flagrancia, con motivo de actuaciones recibidas en esta misma fecha por declinatoria de competencia proveniente de la jueza de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, y las actuaciones suscritas por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abog. Antonio Pimentel; mediante las cuales solicita al Tribunal se califique la detención como flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), solicita se decrete medida de privación preventiva judicial de libertad, de conformidad con el artículo 250 y se ordene continuar con el procedimiento ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; se publica el correspondiente auto fundado en los siguientes términos:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, constituyen para el adolescente imputado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Barrios Aguilar. Solicita la fiscal especializada del Ministerio Público, se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete Medida Cautelar menos gravosa, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, a´si mismo solicita se fije Reconocimiento en rueda de individuos del adolescente imputado, así como copias simples de la totalidad de la causa.
El adolescente fue asistido por el abogado en ejercicio Javier Rondón, quien en este acto es designado como defensor privado y estando presente aceptó la designación, jurando cumplir bien y fielmente los deberes y derechos inherentes al cargo.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, informado sobre los hechos por el cuales es presentado ante el Tribunal, y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se les explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; manifestó en forma voluntaria, libre sin coacción, no estar dispuesto a declarar.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado del adolescente, Abg. Javier Rondón, quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal, se le imponga a mi defendido medida cautelar de presentación periódica ante el Tribunal de conformidad con el articulo 582 de la LOPNNA, manifestando igualmente que esta defensa difiere del Ministerio Público en cuanto a que la víctima no señala en su declaración a mi defendido quien está dispuesto a colaborar con la investigación. Es todo”.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
Expone el Ministerio Público que de las actas de la investigación se desprende que en fecha 27/01/2011, siendo las 04:00 horas de la mañana, para el momento en que se desplazaban por la Avenida 23 de Enero de esta Ciudad, específicamente frente al centro comercial Forum, avistaron a dos ciudadanos quienes se desplazaban en una moto marca Honda, de color rojo, quienes al indicarles que detuvieran la marcha, optaron por asumir una actitud de nerviosismo, reduciendo la velocidad, no obstante el acompañante o parrillero del citado vehículo, una vez reducida la velocidad, saltó al pavimento y emprendiendo la huida, quedando solo en el lugar el piloto, por lo que con las medidas de seguridad pertinentes se procedió a someterlo solicitándole descender del vehículo y a su vez preguntándole si poseía en el interior de su vestimenta algún tipo de armas u objeto punzo penetrante, realizándole una revisión corporal no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le solicitó su documentación personal y documentación de la moto que tripulaba, haciendo entrega de una cedula de identidad y un carnet que lo acredita como Tropa serial 0006, y como propiedad del vehículo un certificado de origen número AP-85876, a nombre de MEDINA CONTRERAS NAVIS, V- 13.280.401, donde se identifica a un vehículo Marca Honda, modelo CGL125, color rojo, tipo Paseo, año 2006, Placas A0608, serial de carrocería LWBPCJ1F461A29348, serial de motor WH156FMI206K73269, procediendo a efectuar llamada telefónica al área de SIIPOL de la Delegación, a fin de verificar tanto al ciudadano como al vehículo, siendo atendidos por la ciudadana Funcionario Maryuri Nieto, se obtuvo como resultado que el ciudadano si corresponde al número de cédula, pero no registra antecedentes, y en cuanto al vehículo moto se encuentra SOLICITADO por la Sub-Delegación Barinas, de fecha 24/01/2011, por el delito de Robo de Vehículo, según expediente I-724-227, seguidamente se le informó que estaba siendo aprehendido y a la orden del Ministerio Público, consecutivamente, procedieron a retener el vehículo.
Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales, en las que fundamente su solicitud: Escrito suscrito por el fiscal segundo del ministerio Público, auto de inicio de investigación, acta de denuncia del ciudadano Juan Carlos Barrios Aguilar (folio 05), acta de Investigación penal (folio 08), carnet de tropa a nombre del imputado (folio 09), certificado de origen del vehiculo automotor clase moto (folio 10), acta de inspección técnica (folio 11), acta de investigación penal (folio 12), acta de los derechos del imputado (folio 13), experticia de vehiculo (folio 16), dictamen pericial documentologico de certificado de origen (folio 17), dictamen pericial documentologico de carnet de identificación (folio 18), constancia médico legal de detenido (folio 20), acta de calificación de flagrancia suscrita por la jueza de control 1 del circuito judicial penal del Estado Barinas, acta de audiencia de flagrancia realizada por la juez de control Nº 1, copia de acta de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (folio 27) en la que consta que el mismo nació en fecha 24/03/1994 en esta ciudad de Barinas, auto declinado competencia suscrito por la juez de control Nº 1, abogada Emperatriz del Pilar Diaz, del circuito judicial penal del Estado Barinas, (folios 28 y 29).
De lo antes expuesto y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como el que se está cometiendo, o en un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. A tales efectos se observa:
Acta de Investigación Penal de fecha 27/01/2011, que riela al folio 08, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, quienes dejaron constancia que encontrándose en labores de patrullaje siendo las 4:00 de la madrugada para el momento que se desplazaban por la avenida 23 de enero en esta ciudad, específicamente frente al centro comercial Forum, observan a dos ciudadanos quienes se desplazaban en una moto marca honda de color rojo, quienes al solicitarle que detuvieran la marcha optaron por asumir una actitud de nerviosismo, reduciendo la velocidad, donde el acompañante o barrillero del citado vehículo saltó al pavimento emprendiendo la huida, quedando sólo en el lugar el piloto, ordenándole descender del vehículo, preguntándole sobre la documentación personal y documentación de la moto que tripulaba, haciendo entrega de una cédula de identidad a nombre de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, un carnet del Ministerio Popular para la defensa Fuerza Armada Bolivariana 9301 el cual lo acredita como tropa; y como propiedad del vehículo un certificado de origen número AP-85876 a nombre de MEDINA CONTRERAS NAVIS, donde se identifica un vehículo marca honda, modelo CGL125, color rojo, tipo paseo, año 2006, placas AC0608, procediendo a verificar el mismo por el sistema SIPOL, donde se obtuvo como resultado en cuanto al vehículo moto se encuentra solicitado por la sub delegación Barinas en fecha 2/01/2011 por el delito de Robo de vehículos, por lo que procedieron a la detención del mencionado ciudadano, leyéndole sus derechos y notificando al a fiscal del Ministerio Público.
En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esa manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido por los funcionarios policiales al momento que tripulaba el vehículo automotor clase moto que se encontraba solicitado por el delito de Robo; lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Barrios Aguilar.
En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima. Existiendo fundados elementos de convicción que hacen estimar fundadamente la existencia del hecho punible y la autoría de la adolescente, acreditados con las siguientes actas procesales:
1º Acta de Investigación Penal de fecha 27/01/2011, que riela al folio 08, suscrita por funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Barinas, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de la aprehensión del adolescente, donde señalan que fue aprehendido al momento en que tenía en su poder el vehículo automotor proveniente del delito de Robo.
2º Acta de Denuncia de fecha 24/01/2011, que riela al folio 05, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS BARRIOS AGUILAR, quien expuso que el día viernes 21-01-2011 a las 8:30 horas de la noche cuando se trasladaba por la redoma industrial se paró en uno del os puestos de perros calientes cuando dos sujetos desconocidos se presentaron portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lo despojaron de su vehículo moto, marca honda, modelo CG-125, color rojo, placas ACO608, tipo paseo, año 2006, para darse a la fuga.
3º Acta de investigación Penal de fecha 27/01/2011, que cursa al folio 12, en la que el funcionario actuante agente Ronnie Peralta, adscrito al CICPC, sub delegación Barinas, hace constar que se traslado al estacionamiento de ese despacho con el fin de practicar la respectiva inspección técnica a un vehiculo moto, marca Honda, modelo CGL125, color rojo, tipo paseo, que se encuentra solicitado por el delito de Robo de vehículo.
4º Acta de Inspección Técnica de fecha 27/01/2011, inserta al folio 11, realizada en el estacionamiento interno del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Barinas, ubicado al final de la avenida Agustín Codazzi de esta ciudad de Barinas, donde dejan constancia y descripción del vehículo clase moto, marca honda, modelo CG-125, color rojo, placas ACO608, tipo paseo, año 2006.
5º Experticia de Vehículo de fecha 27/01/2011, inserta al folio 16, suscrita por los expertos José Alexander sira y Jesús Salazar, funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Barinas, practicado a un vehiculo moto, marca Honda, modelo CGL125, color rojo, tipo paseo, en la que como conclusiones señala que el vehículo en estudio presenta sus seriales de identificación originales.
6º Dictamen pericial documentológico de fecha 27/01/2011, inserta al folio 17, suscrita por el experto Letty Morillo, adscrita al CICPC sub delegación Barinas, realizada a un (01) ejemplar de certificación de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte terrestre signado con el Nº AP-85876, en el que se concluye, que dicho certificado es auténtico en cuanto a su soporte.
7º Dictamen pericial documentológico de fecha 27/01/2011, inserta al folio 18, suscrita por el experto Letty Morillo, adscrita al CICPC sub delegación Barinas, realizada a un (01) ejemplar de con apariencia de carnet de identificación con membrete alusivo a “República Bolivariana de Venezuela- Ministerio del Poder Popular para la defensa-Fuerza Armada Bolivariana-9301 Compañía de Comando y Servicio” a nombre de: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en el que se concluye que el mismo es auténtico en cuanto a su soporte y dispositivos de seguridad se refiere.
8º Cursa al folio 10, Certificado de origen expedido por el Ministerio de Infraestructura Instituto nacional de Tránsito y Transporte terrestre signado con el Nº AP-85876, de un vehículo automotor, clase moto, marca honda, modelo CG-125, color rojo, placas ACO608, tipo paseo, año 2006, con reserva de dominio a favor del ciudadano Torrealba Pastor José, civ-8.130.242.
TERCERO: Por cuanto así fue solicitado por el titular de la acción penal y en razón de que en principio la comisión del delito imputado, en principio, no es sancionado con la medida de privación de libertad, y conforme lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa del adolescente, este Tribunal DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: 1º Someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes deberán suscribir acta compromiso ante este Tribunal. 2º Obligación de Presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. CUARTO: Atendiendo al fin educativo de la Ley, se ordena la realización del Informe Social al adolescente, a los fines de determinar su entorno socio familiar.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Ángel Herrera Santana. DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: 1º Someterse al cuidado y vigilancia de un representante legal, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quienes deberán suscribir acta compromiso ante este Tribunal. 2º Obligación de Presentarse cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Enero del 2011.-